RESOLUCION SENAE 2023 -0047-RE

Las instituciones estatales y sus funcionarios solo pueden ejercer poderes definidos por la Constitución y la ley

Los Miembros deben seguir procedimientos aduaneros uniformes, pero tienen la flexibilidad para diferenciar según mercancías y medios de transporte.

"Aircraft On Ground" (AOG)

Aeronave en tierra por problemas técnicos graves, sin capacidad de vuelo."

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación

Esta resolución regula la importación de bienes al Ecuador bajo circunstancias de uso emergente

Artículo 2.- Definiciones

Artículo 3.- Mercancías admisibles

Aircraft On Ground (AOG): Indica que una aeronave no puede volar debido a problemas técnicos graves y está en tierra.

Material para uso emergente: Importación de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles destinados a la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos o marítimos de bandera extranjera en condición AOG o similar, o bajo régimen de admisión temporal.

Recambio: Reemplazo de un repuesto por otro que cumple la misma función.

Transportista efectivo: Emisor de un documento de transporte maestro amparado por el manifiesto

Se pueden importar equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles definidos en el artículo 2

Artículo 4.- Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente

Para solicitar la operación de material de uso emergente, se requieren: aeronave extranjera o en admisión temporal, AOG nacional/internacional, comercial/no comercial, ubicación y reparación definida, zona primaria (salvo excepciones), uso exclusivo en reparación, documentos de transporte a nombre del beneficiario.

Artículo 5.- Registro de la solicitud y salida de las mercancías

La autorización para sacar las mercancías de la zona de distribución o depósito temporal será otorgada por la Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria de la Dirección Distrital competente después de una inspección sin novedad.

Art 6. Traslado de la mercancía

Traslado a otra zona primaria tras recambio o reparación sigue regulaciones internas de traslado en Ecuador.

Art 7. Instalación, recambio o reparación en la zona secundaria

En caso de instalación o reparación en zona secundaria, las mercancías bajo operación de uso emergente pueden moverse de almacenamiento a la aeronave

Art 8. Formas de culminar la operación

Destrucción de mercancías.

Ingreso a un régimen aduanero de importación.

Ingreso a una (ZEDE).

Salida de mercancías hacia el exterior

Incorporación de repuestos en la aeronave.

Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio en la aeronave

Art 9. Condiciones generales en el proceso de culminación

Al pedir destrucción, declaración aduanera, ingreso ZEDE o autorización de salida, se debe vincular con el número de registro de la operación de uso emergente

Art 10. Cumplimiento de la operación

El cumplimiento de la operación depende de la forma de finalización elegida: destrucción, aceptación de declaración, ingreso a ZEDE, envío al exterior, etc.

Solo las mercancías ingresadas bajo esta operación y las partes reemplazadas son reguladas por esta resolución, según el artículo 52.

Art 11. Plazo para culminar la operación

30 días hábiles sin opción de extensión

Art 12. Incumplimiento de la operación

Si no se cumple en el plazo, la aduana ordenará reembarque obligatorio y podría aplicarse multa por cada solicitud incumplida de material para uso emergente.

Art 14. Partes y piezas reemplazadas o sustituidas

Deben ser enviadas al exterior o destruidas. Si no, el beneficiario tiene 30 días para salida exterior o 3 meses para destrucción, desde autorización de salida.

Art 15. Aplicación de la reparación, instalación en un medio de transporte martitimo

Estas regulaciones aplican a la importación de bienes bajo operación de material para uso emergente, destinados a instalar, reemplazar o reparar medios de transporte marítimo

Art 16. Control Aduanero

El robo no exime impuestos aduaneros. Pérdida por accidente cumple condiciones legales (Art. 122) para extinguir obligación tributaria

La Dirección de Zona Primaria/Dirección de Despacho y Zona Primaria del Distrito controla regularización de mercancías ingresadas para instalación o reparación