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Organismos de defensa del consumidor - Coggle Diagram
Organismos de defensa del consumidor
La Ley N° 453 en su artículo 48, establece:
I. Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores podrán
organizarse con el objeto de participar en la promoción defensa de sus
derechos individuales, colectivos o difusos.
II. Las organizaciones no tendrán fines de lucro y están prohibidas de recibir
recursos económicos, de manera directa o indirecta, de ningún
proveedor.
III. La forma de participación de estas organizaciones, en la defensa de los
derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores, será determinada en reglamento.
Organismos reguladores
a) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los
derechos de las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios.
b) Promover normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el
acceso universal a los servicios básicos.
c) Impulsar e implementar programas y proyectos de educación y difusión de los
derechos y deberes de las y los consumidores y usuarios.
d) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de los
consumidores, usuarios y no usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los
servicios básicos.
e) Atender, responder y solucionar oportunamente los reclamos de los usuarios y consumidores.
Autoridad de Fiscalización y Regulación de Telecomunicaciones y Transportes
(ATT): Sus atribuciones están determinadas en Ley No 164 de Telecomunicaciones,
Tecnologías de Información y Comunicación; Ley No 165 de Transportes.
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE): Sus atribuciones
están determinadas en la Ley N° 1604 de Electricidad y Ley No 1600 de Creación del
Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Sus atribuciones están
determinadas en la Ley No 1488 de Bancos y Entidades Financieras y Ley No 1600
de Creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP): Sus atribuciones están
determinadas en el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 y Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de
2009.
Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS): Sus atribuciones están determinadas en la Ley No
1600 de Creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) Ley No 1883, de seguros de la República de Bolivia, Ley
No 3791, de la Renta Universal De Vejez (Renta Dignidad) Ley No 065 de Pensiones.
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS): Sus atribuciones están