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TEXTO 02
CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
ART. 496
El contrato tiene duración pactada o indefinida en ausencia de pacto.
ART. 497
Justas causas para terminar unilateralmente incluyen incumplimiento, violación de leyes, perjuicio a intereses y quiebra. La terminación puede suspenderse por el juez.
ART. 495
La retribución debe ser cancelada según el contrato o cuando el agente cumple el acto que genera la retribución.
ART. 498
Si la terminación no tiene justa causa, el principal debe indemnizar al agente. Si el agente termina sin justa causa, el principal también puede reclamar indemnización.
ART. 494
El agente tiene derecho a retribución aun si el negocio no se realiza por causas imputables al principal.
ART. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato. El agente tiene derecho a un pago pendiente.
ART. 493
Si el negocio se hace sin intervención del agente en su territorio exclusivo, puede recibir el 50% de la retribución.
ART. 500
Los agentes de este título difieren de los agentes laborales al ejercer por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro.
ART. 492
El agente tiene derecho a remuneración cuando su intervención profesional lleva a la conclusión de negocios.
ART. 485
El principal puede usar varios agentes en la misma zona y para el mismo rubro.
En zonas exclusivas, se puede pactar el pago de una comisión al agente por negocios concertados.
También puede haber restricciones competitivas.
ART. 487
Las obligaciones del agente incluyen seguir instrucciones, promover negocios, comunicar información, mantener contabilidad y evitar competencia desleal.
ART. 484
Los agentes tienen la facultad general de promover y explotar negocios del principal, y pueden concluirlos solo si tienen esa facultad expresamente concedida.
Si usan subagentes, necesitan autorización.
ART. 488
El contrato de agencia debe especificar facultades, duración, territorio y forma de retribución del agente.
ART. 483
Los agentes pueden realizar negocios por sí mismos o a través de sus dependientes, siendo responsables ante el principal.
ART. 489
El contrato de agencia tendrá la selección de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar.
ART. 482
Los representantes del principal y las personas con relación laboral no son considerados agentes.
ART. 490
El contrato debe ser escrito y registrado. La falta de contrato no será oponible a terceros de buena fe.
ART. 481
Puede estar limitado a un área específica y el agente recibe una retribución por sus servicios sin asumir el riesgo de las operaciones comerciales que realiza.
Un contrato en el que un comerciante llamado "agente" se compromete de manera estable a promover, explotar o concluir negocios comerciales en nombre de otra persona, llamada "principal".
ART. 491
La remuneración del agente puede ser fija o variable. En ausencia de acuerdo, se basa en los usos de comercio local.
CAPITULO TERCERO
EL CORRETAJE O INTERMEDIACION MERCANTIL
ART. 501
El contrato de corretaje implica que una persona (el corredor) se encarga de gestionar un negocio para otra persona (el cliente), y si tiene éxito, el corredor tiene derecho a cobrar una retribución.
La retribución es la acordada entre las partes o, en su ausencia, se basa en tablas de honorarios o en la práctica habitual.
El corredor puede ser llamado intermediario y no hay relación de dependencia o agencia entre las partes. En el caso de bienes raíces, solo los corredores de bienes raíces habilitados pueden ofrecer este tipo de contratos.
ART. 502
Un corredor es una persona con conocimiento de mercados que actúa como intermediario para relacionar a dos o más personas en un negocio comercial sin estar ligado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
La representación es exclusiva de los corredores de bienes raíces, quienes pueden representar a una de las partes oa ambas si así lo acuerdan.
ART. 503
Los corredores son personas naturales o jurídicas que reciben encargos por escrito para ofertar o demandar contratos mercantiles.
Las personas jurídicas dedicadas al corretaje de bienes raíces deben actuar a través de corredores de bienes raíces habilitados, quienes actúan como intermediarios en los contratos y mediadores en la prestación del servicio.
Autor: Cristina Flores
Fecha: 22/08/23