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CLAUSULADO GENERAL A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REDACTAR UN CONTRATO…
CLAUSULADO GENERAL A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REDACTAR UN CONTRATO INTERNACIONAL
Para la redacción de un contrato internacional hay que definir, con “claridad, concreción, sencillez y congruencia”, quiénes son
las partes contratantes, cuál es el objeto del contrato, y cuál es el contenido esencial del mismo.
1.9.1. Encabezamiento y título del contrato
Es usual que los contratos internacionales comiencen con un encabezamiento o título que los predefine jurídicamente, y que suele constar en la primera página del contrato.
1.9.2. Identificación de las partes contratantes
El contrato internacional se inicia con la identificación de las partes contratantes.
1.9.3. Lugar y fecha del contrato
La fijación de la fecha del contrato resulta importante para determinar su entrada en vigor y las normas vigentes en el momento de la celebración del contrato.
1.9.4. Preámbulo del contrato
Las partes expresan cuál es el motivo que las ha llevado a contratar.
1.9.5. Definiciones
Tras el preámbulo, suelen insertarse en los contratos internacionales unas cláusulas que tienden a definir los conceptos que se
van a manejar a lo largo del propio contrato.
1.9.6. Validez del contrato
En principio, podríamos afirmar que todos los contratos son válidos gracias al mero acuerdo entre los contratantes; es decir, todo
contrato se celebra, modifica o extingue por el mero acuerdo de las partes, sin ningún otro requisito.
1.9.7. Obligaciones de las partes
Una vez aclarados los motivos por los que se celebra el contrato, identificadas las partes contratantes y aclarado que el contrato ha sido válidamente celebrado, hay que determinar las obligaciones asumidas por las partes, siempre en estrictos términos de “claridad, sencillez, congruencia y concreción”
1.9.8. Cláusula de fuerza mayor
La cláusula de fuerza mayor consiste en una cláusula contractual en virtud de la cual la existencia de circunstancias excepcionales
que alteren el equilibrio inicial del contrato
1.9.9. Cláusula penal
La cláusula penal supone la indemnización tasada de daños y perjuicios en el caso de incumplimiento contractual.
1.9.10. Cláusula de reserva de dominio
Mediante esta cláusula la propiedad de la mercancía vendida permanecerá en manos del vendedor hasta que el comprador no haya
satisfecho el importe total del precio pactado.
1.9.11. Cláusula de revisión de precio
El riesgo de que el precio pactado en el contrato pueda cambiar si se verifica, de forma imprevista, una variación súbita y excesiva del coste de los bienes o servicios objeto del contrato se debe
cubrir mediante la oportuna cláusula contractual.
1.9.12. Entrada en vigor
Se suele establecer que el contrato entre en vigor en la fecha decformalización del mismo, es decir, en el momento de la firma.
1.9.13. Cláusula de resolución de controversias
La determinación por las partes contratantes del órgano competente para resolver las controversias que puedan surgir derivadas de la firma del contrato, y la designación de la ley aplicable al fondo del asunto son dos cuestiones que deben quedar bien “atadas” a la firma del contrato.
1.9.14. Cláusula de elección de ley
Una de las cláusulas más importantes de los contratos internacionales es la cláusula de elección de ley por varios motivos:
1.º) aunque no surja nunca un contencioso entre las partes, resulta útil saber cuál es la ley aplicable al contrato, pues así las partes podrán cumplir con el contrato ajustándose a derecho
2.º) si surge el contencioso, la cláusula de elección de ley evita problemas y reduce costes, pues el juez o el árbitro ya saben qué ley debe regir el contrato: la elegida por las partes
3.º) esta cláusula permite a los
contratantes elegir el derecho que más convenga, por su contenido, a sus intereses.
1.9.15. Terminación del contrato
Se trata de determinar las causas de finalización del contrato internacional.
1.9.16. Rescisión contractual
Lo habitual es la rescisión contractual por incumplimiento de una de las partes.
1.9.17. Cláusulas finales
a) Cláusula “modificación por forma escrita”.
Es usual que en los contratos internacionales concluidos por escrito se inserte una cláusula que impone la utilización de una forma escrita
b) Cláusula Entire agreement.
Es frecuente en la contratación internacional la inserción de una cláusula en la que se
haga constar que el contenido del contrato es el fijado finalmente por las partes, con exclusión de cualesquiera otros documentos.
c) Cláusula de confidencialidad.
Esta cláusula señala que la información que se han proporcionado recíprocamente para la conclusión del contrato es confidencial.
d) Cláusula sobre notificaciones entre las partes.
Se trata de determinar el domicilio de las partes contratantes a efectos de realizar cualquier notificación con ocasión del
contrato internacional.
e) Cláusula de impuestos y gastos.
Esta cláusula tiene como objetivo repartir de manera equitativa los impuestos y gastos realizados con ocasión de las negociaciones necesarias para celebrar el contrato.
f ) Cláusula de idioma.
Se determina la lengua o lenguas oficiales del contrato.
g) Cláusula “número de copias” y firma de las partes.
Con esta cláusula, los contratantes indican en cuantas copias oficiales ha sido redactado el contrato, y que todas ellas integran y forman parte del contenido del contrato.
MAPA ELABORADO POR: ANDRÉS TOBAR