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REGLAMENTO AL COPCI Sección I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES,…
REGLAMENTO AL COPCI
Sección I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1.- Ámbito de
Aplicación
Normas del presente reglamento y demás que
expidiere el SENAE, se aplicarán en todo el territorio de Ecuador.
Art. 2.- Definiciones
Para efecto de la aplicación se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad
Aduanera:
Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior.
Aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo.
b) Agente de Carga
de Exportaciones
Persona jurídica autorizada como tal por el SENAE, que puede prestar servicios de manejo de carga, etc.; sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos.
c) Costos de Conservación
Aduaneros
Gastos generados durante el almacenaje de las mercancías que generen usufructo en su estado de almacenamiento.
d) AOG
(Aircraft On Ground): aeronave puesta en tierra, que se encuentra impedida de volar por razones técnicas suficientemente graves.
e) Auto liquidación
Determinación tributaria preliminar realizada por el sujeto pasivo por el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.
f) Autotransporte
Medio de Transporte considerado como mercancía que se desplaza por sus propios medios.
No puede ser transportado en
unidades de transporte habilitadas.
g) Bienes de Capital
Aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo.
h) Cantidad
Declaración real exacta de las unidades físicas, peso neto, dimensiones u otra unidad de medida.
i) Carga
Todo bien que pueda ser objeto de transporte.
j) Carga de Correos
Rápidos o Postal.
Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales.
k) Carga
Contenerizada
Carga de uno o varios embarcadores, amparada en uno o varios
documentos de transporte, movilizadas dentro de una unidad de carga
l) Carga especial.
Mercancías que por razón de su cantidad, volumen, peso, etc; no puedan ser transportadas en unidades de carga.
m) Carga a granel
Mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad, o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase.
n) Carga
Consolidada
Mercancías pertenecientes a 1 o varios consignatarios, agrupadas para ser transportadas bajo un mismo documento de transporte.
o) Carga
peligrosa
Todo artículo o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, el medio ambiente, la seguridad personal o de los bienes.
p) Carga
suelta
Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se manipulan y embarcan como unidades separadas.
q) Coloaded
Práctica internacional que consiste en el embarque de carga entre 2 o más consolidadores, sean estos transportista no operador del medio de transporte efectivo, agente de carga o transitario.
Para ofrecer un servicio global por parte de una agencia consolidadora de carga, necesita ser provisto del transporte consolidado por parte de otro.
r) Co-mail
Documentos, material didáctico, manuales, formularios, y correspondencia
interna de las líneas aéreas y de los explotadores.
Guías aéreas/notas de
consignación.
Billetes de pasajes y tarjetas de embarques de pasajeros.
Documentos de
liquidación bancaria y de agencia.
Billetes de exceso de equipaje
Bonos de crédito (MCO)
s) COMAT
Todo material para uso aeronáutico destinado para el aprovisionamiento, la reparación y mantenimiento.
t) Consolidación
de Carga
Acto de agrupar mercancía correspondiente a 1 o varios embarcadores para ser transportadas hacia o desde el Ecuador.
v) Control
Aduanero
Conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera
con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación
w) Derechos
Arancelarios
Tributos al
Comercio Exterior
x) Derechos Arancelarios
Ad Valórem
Establecidos por la autoridad competente,
consistentes en porcentajes.
y) Derechos
Arancelarios
Específicos
Consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las
mercancías.
z) Derechos Arancelarios
Mixtos
Consistentes en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos quese aplicarán conjuntamente.
aa) Despacho Aduanero:Procedimiento administrativo al que se someten las mercancías
sujetas al control aduanero.
bb) Declarante: Persona natural o jurídica que suscribe y transmite o presenta una Declaración Aduanera de mercancías en nombre propio o de otro.
cc) Destrucción total:Eliminación de objetos, productos o sustancias dejándolos sin valor comercial.
dd) Documento de transporte: Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio.
ee) Envíos o Paquetes postales: Término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el operador público.
gg) Levante o Retiro de las Mercancías:Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías.
ii) Manifiesto de Carga:Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte.
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ll) Mercancías faltantes:Mercancía que no se encontrare como producto de una
inspección o aforo físico.
mm) Mercancía nacional:Mercancía que ha sido producida, fabricada, cosechada, que ha nacido en el territorio aduanero nacional o que ha ganado origen de conformidad con las normas internacionales.
nn) Mercancía nacionalizada:Mercancía extranjera cuya importación o internación al país se ha sometido al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras.
pp) Mercancía no Manifestada:Mercancía que se carga o descarga de un medio de transporte, pero no figuran en el Manifiesto de Carga respectivo.
qq) Mercancía rezagada:Mercancía la cual se desconoce su propietario, consignatario o consignante.
ss) Operador de Comercio Exterior:Persona natural o jurídica, nacional o extranjera para intervenir en el tráfico internacional de mercancías.
uu) Operador Portuario o Aeroportuario:Persona jurídica que con autorización de la autoridad competente, administra las instalaciones de un puerto o aeropuerto.
vv) Peso Bruto:Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional.
ww) Peso Manifestado:Es el peso bruto de las mercancías que se consigna en el manifiesto de carga.
xx) Peso Neto:Peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje y paletas.
yy) Peso Recibido:Peso bruto de las mercancías, incluida la unidad de carga recibido por el Depósito Temporal.
zz) Precinto:Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga o embalajes.
aaa) Productos Compensadores:Productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación, elaboración o reparación de mercancías.
bbb) Productos Compensadores Especiales:Productos obtenidos como resultado de incorporación, transformación, elaboración o reparación en ZEDE.
ddd) Puerto Seco:Terminal intermodal interior, conectada con 1 o varias terminales marítima, aéreas y/o fluviales, con la capacidad de posponer el control aduanero a la entrada en el puerto seco.
eee) Reexportación:Salida definitiva del territorio aduanero, de mercancías que estuvieron sometidas a un régimen aduanero.
fff) Régimen Aduanero:Tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado
por el declarante.
ggg) Transformación:Proceso por el cual las mercancías cambian la forma o la naturaleza, convirtiéndose en otra mercancía de características o índole diferente.
jjj) Tripulante:Persona que al arribar o salir un medio de transporte del territorio nacional,se encuentre a bordo
del mismo, prestando servicios en calidad de empleado del transportista.
lll) Unidad de Transporte:Unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión.
mmm) Unidades Comerciales:Cantidad de mercancías objeto de negociación, puede diferir de las determinadas en el Arancel Nacional de Importaciones como unidades físicas.
nnn) Unidades Físicas:Corresponde a la unidad de medida que indica el Arancel Nacional de Importaciones vigente para cada una de las subpartidas arancelarias.
ppp) Refrendo:Combinación numérica que individualiza e identifica una declaración aduanera.
qqq) Subvaloración:Cuando en un proceso de
control aduanero se verifique una alteración del valor en aduana de la mercancía importada.
sss) Inspección física:Actuación realizada por las autoridades
competentes, que podrá realizarse de manera simultánea con el fin de verificar ciertas cosas de la mercancía.
ttt) Inspección no intrusiva:Acción de control realizada por las autoridades competentes, que se podrá realizar de manera simultánea con el fin de verificar la naturaleza de las mercancías, a través del uso de equipos no intrusivos.
uuu) Ensamblaje:Unión, acoplamiento o
empalme íntimo de dos o más piezas.
vvv) Normativa aplicable:Cumplimiento de la obligación aduanera a la normativa vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera; salvo los documentos de acompañamiento.
www) Fecha de inicio de último viaje con destino al Ecuador:Fecha de inicio del flete internacional pactado con destino al territorio ecuatoriano, sin considerar las escalas o transbordos.
ELABORADO POR:
VELASCO STEFANY