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CAPITULO SEGUNDO EL CONTRATO DE AGENCIA, Valeria Vásquez - Coggle Diagram
CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481
Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente
es el encargado de
promover, explotar y/o concluir negocios comerciales
persona, nacional o extranjera, denominada principal.
ART 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad
ART 491
La remuneración del agente
cantidad fija, en un porcentaje variable
Art. 492
El agente tendrá derecho a la remuneración
Art. 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el
contrato
Art. 482
No se considerarán como agentes
a los representantes del principal
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo
promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales
por medio de sus dependientes.
Art. 484
El agente está facultado
para
promover
explotar los negocios comerciales
La actuación del agente
requerirá: autorización
expresa del principal.
Art. 485.
el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona
en la zona
acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal
pagar una
comisión al agente
la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona
no contravenga las disposiciones de la ley que regula el Control del Poder de Mercado.
Art. 487
Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal
Ocuparse, con la diligencia profesional
Comunicar al principal toda la información que disponga
Llevar una contabilidad
Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros
No incurrir en ninguna conducta de competencia desleal
Art. 488
Dar al agente toda la información
Pagar la retribución económica pactada
No incurrir en ninguna conducta de competencia desleal
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación
Advertirle al agente que el volumen de operaciones
plazo no mayor a ocho días
Art. 489
El contrato contendrá
especificación de las facultades que se encargue al
agente
el tiempo de duración
el territorio en que las deberá desarrolla
forma y
periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente.
sistema de pago
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de contrato
tendrá derecho a un cincuenta por ciento
de la retribución
Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables
Cuando el principal lo efectúe directamente
Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente
Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
Art. 497
dar por terminado unilateralmente el contrato
El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato
Las violaciones a leyes vigentes
La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes
La liquidación o terminación de actividades.
Art. 498
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato o por justa causa
no tendrá el agente derecho a indemnización o pago alguno
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato
el
agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente
Art. 500
agentes de comercio a los que
aluden las leyes laborales del país, por el hecho de que ejercen su actividad por cuenta propia
Valeria Vásquez