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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE, ELABORADO POR: VELASCO STEFANY,…
Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAP. I
GENERALIDADES
Art. 1
Ámbito de Aplicación
Esta resolución regula la importación de mercancías al territorio
ecuatoriano al amparo de la operación de material para uso emergente.
Art. 2
Definiciones
Aircraft On Ground (AOG).- Término de aviación que indica que la aeronave se encuentra en tierra, impedida de volar.
Beneficiario.- Persona, natural o jurídica, que tiene a cargo la aeronave donde se practicará la reparación, recambio o instalación.
Equipo Terrestre.- Artículos especiales que se usan para la reparación, instalación o recambio de las aeronaves en tierra.
Instalación.- Colocación de un repuesto en la aeronave.
Material consumible.- Material que al ser utilizado de forma adecuada según su naturaleza, no queda incorporado en la aeronave y lleva consigo su inmediato consumo.
Material consumible.- Material que al ser utilizado de forma adecuada según su naturaleza, no queda incorporado en la aeronave y lleva consigo su inmediato consumo, etc.
Recambio.- Reemplazo o sustitución de un repuesto por otro, que cumpla con la misma función.
Transportista efectivo.- Emite un documento de transporte máster, que deberá estar amparado por el manifiesto de carga.
Art. 3
Mercancías admisibles
Podrán ingresar al país equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles
Destinados a la reparación, instalación o recambio en un medio de transporte aéreo de bandera extranjera o ingresados al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Cuando la aeronave se encuentre en tierra y requiera de una reparación, instalación o recambio urgente,
Cuando el transportista efectivo identifique que se requiere realizar una reparación, instalación o recambio urgente debidamente justificado.
Art. 5
Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
La aeronave debe ser de bandera extranjera o haber ingresado al país bajo el régimen 20.
La aeronave puede estar cubriendo un itinerario nacional o internacional y puede dedicarse o no al transporte comercial de personas o mercancías.
Se debe identificar el lugar donde se encuentra la aeronave que necesita la reparación, instalación o recambio.
La reparación, recambio o instalación debe realizarse dentro de una zona primaria, salvo la excepción prevista en el artículo 7.
Las mercancías ingresadas al país bajo la operación de material para uso emergente deben destinarse exclusivamente a la reparación, recambio o instalación de la aeronave.
En el documento de transporte debe constar que las mercancías se encuentran consignadas a nombre del beneficiario de la operación.
CAP. II
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 5
Registro de la solicitud y salida de las mercancías
En casos excepcionales, las mercancías arribadas al país al amparo de la operación de material para uso emergente podrán movilizarse desde el operador de almacenamiento o zona de distribución hacia el lugar donde se encuentre la aeronave.
Art. 6
Traslado de mercancías
Si se realiza un recambio, instalación o reparación de una aeronave en una zona primaria distinta a la de arribo de las mercancías.
El traslado de dichas mercancías debe seguir las disposiciones establecidas para el traslado dentro del territorio ecuatoriano.
Art. 7
Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
El beneficiario o su agente de aduana deben registrar la solicitud de material de uso emergente en el sistema informático aduanero y que la autorización de salida de las mercancías será concedida si la inspección física no presenta novedades.
CAP. III
DE LA CULMINACIÓN
Art. 14
Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Deben salir con destino al exterior o ser destruidos; el beneficiario contará con 30 días hábiles para la salida de las partes y piezas con destino al exterior y con el plazo de 3 meses para destruirlas.
Circunstancias:
- Destrucción.-
Con el registro de la solicitud de destrucción de las partes y piezas reemplazadas o sustituidas en el sistema informático aduanero.
- Salida de las mercancías con destino al exterior.-
Para su envío al exterior mediante la solicitud de autorización de salida.
Art. 13
Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente
Se detectaren observaciones que impidan que se perfeccione la forma de culminar la operación; se
procederá de acuerdo a lo establecido en sus respectivos procedimientos.
Art. 12
Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
La autoridad aduanera puede liquidar tributos al comercio exterior de mercancías que no se encuentren en poder del beneficiario, a menos que el beneficiario justifique su destino o la extinción de la obligación tributaria dentro de 2 días.
Art. 11
Plazo para culminar la operación
El beneficiario deberá culminar la operación de material para uso emergente dentro de los 30 días hábiles improrrogables.
Art. 10
Cumplimiento de la operación
Destrucción.- Operación cumplida una vez solicitada la destrucción.
Ingreso a un régimen aduanero de importación.- Operación cumplida con la aceptación de la declaración aduanera de importación.
Ingreso de las mercancías a ZEDE.- Operación cumplida con el ingreso de las mercancías a la ZEDE.
Salida de las mercancías con destino al exterior.- Ingreso de las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora, para su envío al exterior.
Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la
aeronave.- Operación cumplida una vez entregado a la administración aduanera, el informe técnico emitido por el beneficiario de la operación.
Art. 9
Condiciones generales en el proceso de culminación
Al registro de ingreso de mercancías a la ZEDE, o a la solicitud de autorización de salida, que se realice en el sistema informático aduanero a efectos de culminar la operación, de conformidad con los numerales 1, 2, 3 ó 4 del artículo precedente.
Art. 8
Formas de culminar la operación
Destrucción, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 116 del Reglamento al COPCI.
Ingreso a un régimen aduanero de importación.
Ingreso a una ZEDE.
Incorporación en la aeronave de los repuestos ingresados al amparo de la operación de material para uso emergente.
CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Art. 15
Aplicación
Disposiciones previstas en esta resolución son aplicables a la importación de mercancías que ingresen al país bajo la operación de material para uso emergente.
Para ser utilizados en la
instalación, recambio o reparación de un medio de transporte marítimo debe reunir las condiciones establecidas en el art. 4.
CAP. V
DEL CONTROL
Art. 16
Control Aduanero
El robo o hurto no extingue la obligación tributaria aduanera debe ser pagada por el beneficiario.
Solo la pérdida o destrucción de las mercancías en ciertas condiciones jurídicas extingue esta obligación.
Si ocurre un siniestro que cause la pérdida o destrucción de las mercancías, la obligación tributaria aduanera se extinguirá si se cumplen las condiciones jurídicas establecidas en el artículo 122 del COPCI.
La Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria del Distrito es responsable de realizar los controles pertinentes.
Conclusiones
Esta resolución establece un conjunto completo de reglas legales detalladas que regulan cuidadosamente el uso de materiales para emergencias en el contexto de la importación de bienes destinados a la reparación, cambio o instalación de medios de transporte aéreo y marítimo.
Este enfoque proactivo de la regulación aduanera ayuda a agilizar los procesos de mantenimiento y reparación en el sector del transporte, asegurando la seguridad y eficiencia en las operaciones.
Recomendaciones
Se sugiere revisar cuidadosamente los detalles de la resolución y comprender plenamente sus implicaciones antes de tomar cualquier acción.
Es importante seguir los procedimientos establecidos en la resolución y asegurarse de cumplir con todos los requisitos y regulaciones aplicables.
ELABORADO POR:
VELASCO STEFANY