Artículo 9.- Condiciones generales en el proceso de culminación.- A la solicitud de destrucción, a la
declaración aduanera de ingreso a un régimen de importación, al registro de ingreso de mercancías a la ZEDE, o a la solicitud de autorización de salida, que se realice en el sistema informático aduanero a efectos de culminar la operación, de conformidad con los numerales 1, 2, 3 ó 4 del artículo precedente
Artículo 10.- Cumplimiento de la operación.- Según la forma designada para culminar la operación de
material para uso emergente, respecto de las mercancías que ingresan al país en calidad de MUE, los hitos que
determinan su cumplimiento son los siguientes:
- Destrucción.- La operación se considera cumplida una vez solicitada la destrucción;
- Ingreso a un régimen aduanero de importación.- La operación se considera cumplida con la aceptación
de la declaración aduanera de importación;
- Ingreso de las mercancías a ZEDE.- La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías
a la ZEDE
- Salida de las mercancías con destino al exterior.- La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora, para su envío al exterior mediante la solicitud de autorización de salida;
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Artículo 11.- Plazo para culminar la operación.- El beneficiario deberá culminar la operación de material
para uso emergente dentro de los treinta (30) días hábiles improrrogables
Artículo 12.- Incumplimiento de la operación de material para uso emergente.- En el evento de que, respecto de las mercancías ingresadas al país, no se culmine la operación dentro del plazo previsto en el artículo precedente
Artículo 13.- Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación
de material para uso emergente.- Si posterior a la verificación del hito que determina el cumplimiento de la
operación de material para uso emergente, en relación a los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 10 de la presente
resolución
Artículo 14.- Partes y piezas reemplazadas o sustituidas.- Las partes y piezas que fueron reemplazadas o
sustituidas producto del recambio realizado, deberán salir con destino al exterior o ser destruidos; para el efecto,
el beneficiario contará con treinta (30) días hábile
Se entenderá cumplido lo anterior, cuando se verifiquen las siguientes circunstancias:
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