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REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE, CAPÍTULO II …
REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
La resolución establece la regulación para la importación de mercancías de uso emergente en Ecuador, basado en el artículo 52 del Reglamento al COPCI.
DEFINICIONES
Aircraft On Ground (AOG):
Indica que la aeronave se encuentra en tierra y no puede volar debido a problemas técnicos graves.
Beneficiario:
persona o entidad responsable de la aeronave donde se realizará la reparación, recambio o instalación.
Equipo Terrestre:
herramientas utilizadas para la reparación, instalación o recambio de aeronaves
Instalación:
colocación de un repuesto en una aeronave, sin reemplazar otro.
Material consumible:
material utilizado en la reparación que no se incorpora en la aeronave y se consume de inmediato.
Material para uso emergente:
operación aduanera que permite el ingreso de equipos, repuestos y materiales consumibles para la reparación urgente de aeronaves o barcos en condición AOG.
Recambio:
reemplazo de un repuesto por otro que cumpla la misma función.
Reparación:
arreglo de la aeronave o alguna de sus partes, incluyendo la instalación o reemplazo de un repuesto.
Repuesto:
artículos, partes, piezas, motores y hélices que se montan en aeronaves.
Transportista efectivo:
persona o entidad responsable de emitir un documento de transporte máster y ejecutar el transporte.
MERCANCÍAS ADMISIBLES
Se permite el ingreso de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles bajo la operación de material para uso emergente.
Propósito:
Ser utilizados para la reparación, instalación o reemplazo en un medio de transporte aéreo extranjero o en el marco del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
CASOS:
Cuando la aeronave se encuentra en tierra y se detecta una necesidad urgente de reparación, instalación o reemplazo durante la revisión o inspección previa al despegue.
Cuando la aeronave está en pleno vuelo y el transportista identifica una necesidad justificada y urgente de realizar una reparación, instalación o reemplazo.
CONDICIONES
La aeronave en la que se realizará la reparación, recambio o instalación debe ser de bandera extranjera o haber ingresado al país bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
La aeronave que dejó de operar debido a factores técnicos (AOG) puede estar cubriendo un itinerario nacional o internacional.
La aeronave puede o no estar dedicada al transporte comercial de personas o mercancías.
Se debe identificar el lugar donde se encuentra la aeronave que necesita la reparación, recambio o instalación.
La reparación, recambio o instalación debe realizarse dentro de una zona primaria, a menos que exista una excepción establecida en el artículo 7 de la resolución.
Las mercancías ingresadas al país bajo la operación de material para uso emergente deben destinarse exclusivamente a la reparación, recambio o instalación de la aeronave.
En el documento de transporte debe constar que las mercancías están consignadas a nombre del beneficiario de la operación.
CAPÍTULO III
DE LA CULMINACIÓN
Formas de culminar la operación:
Destrucción, se considera culminada una vez solicitada la destrucción.
Ingreso a un régimen aduanero de importación, no será necesario el ingreso físico de las mercancías a las instalaciones del depósito temporal, se considera cumplida con la aceptación de la DAI
Ingreso a una ZEDE, se considera cumplida con el ingreso de las mercancías a la ZEDE
Salida de la mercancía con destino al exterior, se considera cumplida con el ingreso de las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora
Incorporación de repuestos en la aeronave, se considera cumplida una vez entregado a la administración aduanera, el informe técnico emitido por el beneficiario
El uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave, se considera cumplida una vez entregado a la administración aduanera, el informe técnico emitido por el beneficiario
PLAZO
30 días hábiles improrrogables, contados desde la autorización de salida de la zona primaria de las mercancías arribadas al territorio ecuatoriano.
INCUMPLIMIENTO
Si la autoridad aduanera detecta que las mercancías no están en posesión del beneficiario ni regularizadas según las normas vigentes, se procederá a la liquidación de los impuestos aplicables a estas mercancías, a menos que el beneficiario justifique su destino o la extinción de la obligación tributaria en un plazo de 2 días.
Si las mercancías ingresadas al país no se completan dentro del plazo establecido, la administración aduanera ordenará el reembarque obligatorio de las mercancías, además, se impondrá una multa por falta reglamentaria por cada "registro de solicitud de material de uso emergente" que no cumpla con los requisitos establecidos.
PARTES Y PIEZAS SUSTITUIDAS
Estas partes y piezas deben ser enviadas al extranjero o destruidas.
El beneficiario tiene un plazo de 30 días hábiles para enviar las partes y piezas al exterior y 3 meses para destruirlas, contados a partir de la autorización de salida de la zona primaria.
Caso excepcional:
Cuando son materiales consumibles , se entenderá que están destruidas una vez que se entregue el informe técnico correspondiente a la administración aduanera.
El incumplimiento de estas disposiciones será igual que el de las mercancías ingresadas para operación de material para uso emergente.
CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Las disposiciones establecidas en el documento se aplican a la importación de mercancías que ingresan al país bajo la operación de material para uso emergente y que serán utilizadas en la instalación, recambio o reparación de un medio de transporte marítimo
CAPÍTULO V
DEL CONTROL
En caso de sustracción, robo o hurto de las mercancías, la obligación tributaria aduanera no se extinguirá y el beneficiario de la operación será responsable de pagarla en su totalidad.
Sin embargo, si las mercancías se pierden o se destruyen debido a un accidente u otro siniestro, la obligación tributaria aduanera se extinguirá.
CONCLUSIONES
En la presente resolución, se definen diferentes términos y conceptos relacionados con esta operación, como Aircraft On Ground (AOG), Beneficiario, Equipo Terrestre, entre otros.
Se mencionan los procedimientos y trámites que deben seguirse, como el registro de la solicitud, el traslado de mercancías y la instalación, recambio o reparación en la zona secundaria.
Es importante asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos en la resolución para acogerse a la operación de material para uso emergente.
RECOMENDACIONES
En caso de que la instalación, recambio o reparación se realice en una zona primaria distinta al lugar de arribo de las mercancías, se deben seguir las disposiciones establecidas para el traslado dentro del territorio ecuatoriano.
Se recomienda que el distrito aduanero de arribo de las mercancías se encargue de tramitar la solicitud, el traslado y la garantía, incluso si la instalación, recambio o reparación se realiza en un lugar con jurisdicción aduanera diferente al de arribo.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
El beneficiario o su agente de aduana debe registrar la solicitud de material para uso emergente en el sistema informático aduanero.
La autorización para la salida de las mercancías de la zona de distribución o depósito temporal será concedida por la Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria de la Dirección Distrital competente.
Si el recambio, instalación o reparación de la aeronave se realizará en una zona primaria diferente a la de llegada de las mercancías.
El traslado de las mercancías debe seguir las disposiciones establecidas para las operaciones de traslado dentro del territorio ecuatoriano.
CASOS EXCEPCIONALES:
Si es necesario realizar el recambio, instalación o reparación de la aeronave en una zona secundaria, las mercancías pueden ser trasladadas desde el lugar de almacenamiento o distribución hacia la ubicación de la aeronave.
El distrito aduanero de arribo de las mercancías será responsable de tramitar la solicitud de material para uso emergente, la operación de traslado y la respectiva garantía, incluso si la instalación, recambio o reparación de la aeronave se realiza en un distrito aduanero diferente.
REFERENCIA:
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2023/07/31/9/SENAE-SENAE-2023-0047-RE.pdf
Autor: Ilany Lema