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EDUCACIÓN INCLUSIVA - Coggle Diagram
EDUCACIÓN INCLUSIVA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
En el el artículo 1: "La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente ley se fundamenta en la Constitución Política de Colombia de 1991 y estable normas generales para regular el servicio público de la educación, de acuerdo a las necesidades e intereses de las personas.
Artículo 46 Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Las personas discapacitadas eran consideradas defectuosas o imperfectas en Grecia y Roma y eran sacados fuera de a ciudad o tirados a un barranco.
En la Edad Media el discapacitado era visto como un castigo divino y era apartado de la sociedad y dejado en el olvido, porque era anormal.
En el renacimiento las ordenes religiosas se inclinan a formar a los ciegos y mudos (sensorial), pero se descuida las personas con enfermedades mentales.
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Actualmente las personas discapacitadas tienen los mismos derechos, según la Declaración Universal de Derechos
Humanos 1948
COSNTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Capítulo 1, art 27 establece "el Estado garantiza las libertades de enseñanza, enseñanza, investigación y cátedra".
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Artículo 67 establece "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.
Una educación incluyente es aquella que permite a los niños, niñas y jóvenes acceder al sistema educativo sin ningún tipo de barrera.
La derecho-deber de la educación está integrado por 4 derechos más: Disponibilidad, acceso, permanencia y calidad.
En el artículo 68 contempla "la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o capacidad excepcionales, son obligaciones especiales del Estado".
ASPECTOS LEGALES
La Declaración de Salamanca organizada por el gobierno espalo y la UNESCO y otras organizaciones, para recomendar "escuelas para todos", instituciones que incluyan a todos, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje, y respondan a las necesidades de cada cual.
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El decreto 1421 de 2017, reglamenta el marco de la educación inclusiva para atender a la población con discapacidad.
DECRETO 2082 DE NOV D 1996
Es el decreto que regula la educación dirigida a personas con limitaciones o que poseen capacidades y talentos excepcionales.
Este decreto aclara que dicha educación puede ser formar, no formal e informal y se debe impartir en instituciones de carácter público.
En el artículo 7 hace referencia al PEI de los establecimientos que deben incluir proyectos personalizados.
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En el artículo 14 se definen las aulas de apoyo especializadas como un conjunto de servicios, estrategias y recursos.
LEY 1618 DE FEB 2013
Personas con y/o en situación de discapacidad: aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo
Inclusión social: proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, tec.
Acciones afirmativas: políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.
Barreras: cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad: actitudinales, comunicativas, físicas.
Enfoque diferencial: es la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales, etc.
LEY IDEA
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Esta ley fue promulgada en 1975 para garantizar los derechos a los niños con discapacidad y tuvieran igualdad de condiciones.
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