EL CONTRATO DE AGENCIA
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Artículo 481
Contrato de Agencia
Un empresario comerciante, el agente, promueve, explota y concluye negocios comerciales en nombre y por cuenta de otro.
El agente recibe una retribución y no asume el riesgo de las operaciones comerciales.
Artículo 482
No Incluye Representantes Laborales
Los representantes del principal y personas con relación laboral no son agentes.
Artículo 483
Actuación del Agente
Artículo 484
Facultades del Agente
El agente y sus dependientes pueden realizar el encargo.
El agente responde personalmente por sus acciones y las de sus dependientes.
Solo puede concluir negocios con autorización expresa.
Subagentes requieren autorización, responden al principal o al agente según designación.
El agente puede promover y explotar negocios del principal.
Artículo 485
Múltiples Agentes
Prohibición para el agente de promover negocios de competidores en la misma zona y ramo, si pactado.
El principal puede usar varios agentes en la misma zona y ramo.
Comisión para el agente en zona exclusiva por negocios del principal, si acordado.
Artículo 488 - Obligaciones del Principal
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Artículo 487 - Obligaciones del Agente
Artículo 489 - Contenido del Contrato de Agencia
Cumplir instrucciones del principal sin afectar independencia.
Comunicar aceptación, rechazo, ejecución o no ejecución de operaciones
Facultades del agente.
Duración y territorio.
Artículo 491 - Remuneración del Agente
Artículo 490 - Formalización y Registro
Artículo 492 - Intervención del Agente
Contrato debe ser por escrito y registrado.
Modificaciones deben constar por escrito.
Derecho a remuneración cuando su intervención concluye el acto de comercio.
Derecho a remuneración si el acto concluye debido a su intervención profesional.
Artículo 494 - Ejecución Parcial
Artículo 493 - Derecho a Remuneración sin Intervención
Artículo 495 - Retribución Económica
Derecho al 50% de la remuneración si no interviene pero tenía exclusividad.
Muerte o terminación sin causa imputable al agente da derecho a remuneración proporcional por negocio desarrollado.
Si no se especifica, se paga cuando se ejecuta el acto de comercio.
Artículo 496
Duración del Contrato
Duración pactada expresamente.
Sin duración definida, se considera indefinido.
Artículo 497
Causas de Terminación Unilateral
Violación de leyes aplicables.
Liquidación o terminación de actividades.
Incumplimiento contractual.
Quiebra o insolvencia.
Artículo 498
Indemnización por Terminación sin Justa Causa
Principal sin justa causa debe indemnizar al agente.
Agente puede reclamar otros perjuicios si corresponde.
Basada en promedio de utilidades multiplicado por años de duración.
Artículo 499
Terminación y Pagos Pendientes
El agente tiene derecho a pagos pendientes, incluso si ya no concluye los contratos gestionados.
Termina como el mandato.
Artículo 500
Agentes en Contrato de Agencia
Diferentes de agentes de comercio en leyes laborales.
Ejercen de forma independiente, habitual y con ánimo de lucro personal.