EL CONTRATO DE AGENCIA

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Artículo 481

Contrato de Agencia

Un empresario comerciante, el agente, promueve, explota y concluye negocios comerciales en nombre y por cuenta de otro.

El agente recibe una retribución y no asume el riesgo de las operaciones comerciales.

Artículo 482

No Incluye Representantes Laborales

Los representantes del principal y personas con relación laboral no son agentes.

Artículo 483

Actuación del Agente

Artículo 484

Facultades del Agente

El agente y sus dependientes pueden realizar el encargo.

El agente responde personalmente por sus acciones y las de sus dependientes.

Solo puede concluir negocios con autorización expresa.

Subagentes requieren autorización, responden al principal o al agente según designación.

El agente puede promover y explotar negocios del principal.

Artículo 485

Múltiples Agentes

Prohibición para el agente de promover negocios de competidores en la misma zona y ramo, si pactado.

El principal puede usar varios agentes en la misma zona y ramo.

Comisión para el agente en zona exclusiva por negocios del principal, si acordado.

Artículo 488 - Obligaciones del Principal

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Artículo 487 - Obligaciones del Agente

Artículo 489 - Contenido del Contrato de Agencia

Cumplir instrucciones del principal sin afectar independencia.

Comunicar aceptación, rechazo, ejecución o no ejecución de operaciones

Facultades del agente.
Duración y territorio.

Artículo 491 - Remuneración del Agente

Artículo 490 - Formalización y Registro

Artículo 492 - Intervención del Agente

Contrato debe ser por escrito y registrado.
Modificaciones deben constar por escrito.

Derecho a remuneración cuando su intervención concluye el acto de comercio.

Derecho a remuneración si el acto concluye debido a su intervención profesional.

Artículo 494 - Ejecución Parcial

Artículo 493 - Derecho a Remuneración sin Intervención

Artículo 495 - Retribución Económica

Derecho al 50% de la remuneración si no interviene pero tenía exclusividad.

Muerte o terminación sin causa imputable al agente da derecho a remuneración proporcional por negocio desarrollado.

Si no se especifica, se paga cuando se ejecuta el acto de comercio.

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Artículo 496

Duración del Contrato

Duración pactada expresamente.
Sin duración definida, se considera indefinido.

Artículo 497

Causas de Terminación Unilateral

Violación de leyes aplicables.

Liquidación o terminación de actividades.

Incumplimiento contractual.

Quiebra o insolvencia.

Artículo 498

Indemnización por Terminación sin Justa Causa

Principal sin justa causa debe indemnizar al agente.

Agente puede reclamar otros perjuicios si corresponde.

Basada en promedio de utilidades multiplicado por años de duración.

Artículo 499

Terminación y Pagos Pendientes

El agente tiene derecho a pagos pendientes, incluso si ya no concluye los contratos gestionados.

Termina como el mandato.

Artículo 500

Agentes en Contrato de Agencia

Diferentes de agentes de comercio en leyes laborales.

Ejercen de forma independiente, habitual y con ánimo de lucro personal.