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Capítulo Segundo - El Contrato de Agencia
Artículo 481
El contrato de agencia es un acuerdo donde un comerciante, conocido como agente, se compromete a promover, explotar o concluir negocios comerciales en nombre y por cuenta de otro.
Artículo 482
Los representantes del principal y las personas con relación laboral no son considerados agentes.
Artículo 483
El agente puede operar por sí mismo o mediante sus empleados. Es responsable ante el principal y por las acciones de sus empleados.
Artículo 484
El agente puede promover y concluir negocios para el principal, siempre y cuando tenga la facultad expresa para hacerlo. Si usa un subagente, requiere autorización del principal.
Artículo 485
El principal puede tener varios agentes en la misma área y ramo. Puede acordarse una comisión para el agente en casos de negocios concertados directamente por el principal en el área exclusiva del agente.
Artículo 487
Obligaciones del agente incluyen cumplir instrucciones del principal, promover y concluir negocios, comunicar información necesaria, llevar contabilidad, manejar reclamaciones, evitar competencia desleal.
Artículo 488
Obligaciones del principal incluyen proporcionar información necesaria, pagar la retribución acordada y reparaciones en caso de incumplimiento, comunicar aceptación o rechazo de operaciones al agente.
Artículo 489
El contrato de agencia debe especificar las facultades del agente, duración, territorio y retribución económica. Debe registrarse para ser oponible a terceros.
Artículo 490
El contrato de agencia debe ser por escrito y registrado para ser oponible a terceros de buena fe.
Artículo 491
La remuneración del agente puede ser una cantidad fija, un porcentaje variable o una combinación de ambos. En ausencia de acuerdo, la remuneración se determinará según los usos de comercio en el área del agente.
Artículo 492
El agente tiene derecho a la remuneración cuando su intervención profesional concluye un acto u operación de comercio. Conclusión ocurre cuando la actividad es presentada al principal para que otro la ejecute.
Artículo 493
Si un negocio se completa durante la vigencia del contrato de agencia sin intervención del agente, este tiene derecho a la mitad de la remuneración si tenía exclusividad para esa zona o grupo.
Artículo 494
El agente tiene derecho a la remuneración incluso si el negocio no se concreta debido a acciones imputables al principal, en ciertos casos como cuando el negocio se realiza directamente por el principal en el territorio del agente.
Artículo 495
La retribución debe pagarse según lo establecido en el contrato o, si no se especifica, cuando se completa el acto u operación que la genera.
Artículo 496
La duración del contrato de agencia será la pactada por las partes o, en ausencia de pacto, se considerará indefinida.
Artículo 497
Causas justas para la terminación del contrato de agencia incluyen incumplimiento contractual, violaciones legales, acciones perjudiciales para las partes, quiebra, insolvencia o liquidación.
Artículo 498
Si el contrato termina sin justa causa, el principal debe indemnizar al agente con el promedio de las utilidades que generó la relación, multiplicado por los años de duración.
Artículo 499
El contrato de agencia se rige por las mismas causas de terminación que el mandato. Al terminar, el agente tiene derecho a que el principal cancele los valores pendientes, considerando los contratos realizados durante su gestión.
Artículo 500
Los agentes de este título difieren de los agentes de comercio según las leyes laborales, ya que actúan de manera independiente, habitual y con ánimo de lucro personal.
Capítulo Tercero - El Corretaje o Intermediación Mercantil
Artículo 501
El corretaje es un contrato en el que una persona (corredor) ayuda a otra (cliente) a realizar un negocio específico. Si el negocio tiene éxito, el corredor recibe una retribución acordada.
Artículo 502
Un corredor es alguien con conocimiento comercial que conecta a personas interesadas en un negocio, sin tener relación de dependencia con ellas.
Artículo 503
Los corredores son individuos o entidades que reciben encargos por escrito para buscar o ofrecer contratos comerciales.