SECCIÓN I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- Ámbito de aplicación

Las normas del presente reglamento y las que expide el SENAE se aplicara en todo el territorio aduanero ecuatoriano.

Art. 2.- Deficiones.

Para el efecto de aplicación del Titulo de Facilitación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecerá las siguiente definiciones.

a) Autoridad Aduanera:

Es un órgano de la administración publica, encargado de aplicar la legislación aduanera y recaudar impuesto al comercio exterior. Además de controlar y regular cada operación de comercio exterior, establecida en el COPCI

b) Agente de Carga de Exportaciones:

Persona jurídica autorizada por el SENAE, para prestar servicios de exportación, como el manejo de carga y presentación de la Declaración aduanera. También puede emitir documentos de transporte y operar bajo regulaciones especificas

c) Costos de Conservación Aduaneros:

Son gastos generados durante el almacenamiento de mercancías incautadas por litigios judiciales, asumidos por la autoridad aduanera.

d) AOG (Aircraft On Ground):

Se refiere a una aeronave que está en tierra debido a problemas técnicos graves, según la definición aduanera.

e) Auto liquidación:

Es la determinación preliminar de los tributos al comercio exterior realizada por el sujeto pasivo al ingresar o sacar mercancías del territorio aduanero.

f) Autotransporte:

Medio transporte considerado como mercancía, el cual se traslada por sus propios medio, y que por sus características no puede ser transportado en unidades de carga

g) Bienes de Capital:

Mercancías para producción o patrimonio.

h) Cantidad:

Es la declaración exacta de unidades físicas o medidas relevantes de mercancías en la obligación tributaria aduanera.

i) Carga:

Es cualquier bien transportable.

j) Carga de Correos Rápidos o Postal

Son los envíos internacionales gestionados por operadores públicos o privados.

k) Carga Contenerizada:

Se agrupa en un solo documento de transporte y viaja en contenedores.

l) Carga especial:

No se puede transportar en unidades convencionales debido a su tamaño o naturaleza.

m) Carga a granel:

Se transporta sin embalaje en medios específicos.

n) Carga Consolidada:

Agrupa mercancías de uno o varios consignatarios en un solo documento de transporte.

o) Carga peligrosa:

Son las sustancias riesgosas para la salud, ambiente o seguridad personal o de los bienes según las disposiciones de la normativa nacional.

p) Carga suelta:

No viaja en unidades de carga y se maneja como unidades separadas.

q) Coloaded:

Es el embarque entre consolidadores de carga.

r) Co-mail:

Incluye los documentos usados por líneas aéreas y operadores.

s) COMAT

Son materiales para la operatividad de aeronaves autorizadas en transporte aéreo internacional.

t) Consolidación de Carga:

Agrupa mercancías de varios embarcadores para un destino común.

u) Consolidador de carga:

Un operador distinto del porteador, autorizado por el SENAE, transporta carga agrupada bajo su nombre y no es responsable de acciones u omisiones de importadores o exportadores

v) Control Aduanero:

El asegura el cumplimiento de la legislación aduanera.

w) Derechos Arancelarios:

Son tributos al comercio exterior, puede ser: ad-valorem, expecificos o mixtos.

x) Derechos Ad Valórem

Se aplican sobre el valor de las mercancías.

y) Derechos Específicos

Se aplican en base a condiciones específicas de las mercancías.

z) Derechos Mixtos

Son una combinación de ad valórem y específicos.

aa) Despacho Aduanero

es el procedimiento para mercancías bajo control aduanero.

bb) Declarante

presenta la Declaración Aduanera en nombre propio o de otro.

cc) Destrucción total

inutiliza objetos, productos o sustancias sin valor comercial.

dd) Documento de transporte

materializa un acuerdo de transporte.

ee) Envíos o paquetes postales

Son el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales que estan excentos del pago de tributos

ff) Herramientas o equipo de trabajo

son utensilios profesionales importados para actividad productiva.

gg) Levante o Retiro

autoriza disponer de mercancías bajo régimen aduanero.

hh) Manifiesto de carga de correos rápidos o postal

Documento simplificado que individualiza envíos o paquetes postales en un medio de transporte.

ii) Manifiesto de Carga

Es un documento físico o electrónico que informa sobre transporte y mercancías a la aduana.

jj) Mercancía:

Bienes muebles clasificables en el Arancel Nacional

kk) Mercancía extranjera:

Es aquella mercancía que no fue tramitada dentro del territorio ecuatoriano.

mm) Mercancía nacional:

Producida en territorio aduanero ecuatoriano o ganadora de origen internacional.

nn) Mercancía nacionalizada:

Cumplió trámites de importación y todas las formalidades aduaneras que corresponden a la importación a consumo.

qq) Mercancía rezagada:

Es la mercancía que se encuentre en zona primaria o secundaria y se desconozca a su sin propietario o consignatario.

rr) Operaciones Aduaneras:

Son todas las Actividades que genera un tráfico aduanero, medios de transporte o personas que se sometan a un control aduanero.

uu) Operador Portuario o Aeroportuario.-

Persona jurídica con autorización de Administrar puertos o aeropuertos.

vv) Peso Bruto.

Peso con embalaje y paletas.

xx) Peso Neto

Peso sin embalaje ni paletas.

yy) Peso Recibido:

Peso con unidad de carga recibida.

zz) Precinto:

Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga o embalajes

OTRA PARTE DEL
Art. 2.- Definiciones.

aaa) Productos Compensadores:

Resultantes de la transformación de mercancías bajo régimen de perfeccionamiento activo o pasivo autorizado.

bbb) Productos Compensadores Especiales:

Resultados de transformación en Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas.

ccc) Propietario o Consignatario:

Persona a quien se envían mercancías, confirmada por documentos de transporte.

ddd) Puerto Seco:

Terminal intermodal que pospone control aduanero, autorizada por el Servicio Nacional de Aduana.

eee) Reexportación:

Salida definitiva de mercancías sometidas a régimen aduanero, excluyendo importación para consumo.

fff) Régimen Aduanero:

Tratamiento aduanero solicitado por el declarante según la ley aduanera.

ggg) Transformación:

Proceso cambiante de mercancías en otras con diferente naturaleza. Debe reubicarse en otra subpartida.

hhh) Transporte multimodal Internacional:

Múltiples modos de transporte bajo un solo contrato de transporte.

iii) Transportista efectivo:

Emite documento de transporte máster y asume responsabilidad del transporte.

jjj) Tripulante:

Persona en el medio de transporte en operaciones aduaneras.

kkk) Unidad de Carga:

Utilizada para facilitar el transporte, remolcable pero sin propulsión propia.

lll) Unidad de Transporte:

Con tracción o autopropulsión para transporte de mercancías.

mmm) Unidades Comerciales:

Cantidad negociada de mercancías, diferente de unidades físicas en el Arancel Nacional de Importaciones.

nnn) Unidades Físicas:

Unidad de medida en el Arancel Nacional de Importaciones.

ooo) Viajero:

Personas nacionales y extranjeras que entran o salen del país.

ppp) Refrendo:

Combinación numérica que identifica una declaración aduanera, validada por la autoridad aduanera.

qqq) Subvaloración:

Alteración del valor en aduana que afecta la recaudación de tributos.

rrr) Equipos no intrusivos:

Emplea rayos X para escanear mercancías y medios de transporte sin descargarlos.

sss) Inspección física:

Verifica naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación y tratamiento de mercancías.

ttt) Inspección no intrusiva:

Control mediante equipos no intrusivos, escaneando mercancías sin descargar.

vvv) Normativa aplicable:

Legislación vigente al aceptar la declaración aduanera, excepto documentos de acompañamiento.

www) Fecha de inicio de último viaje con destino al Ecuador:

Comienzo del flete internacional hacia Ecuador, excluyendo escalas o transbordos.

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
Nombre: Cárdenas Yépez Jherico Aaron
Nrc: 10820

Referencia bibliográfica: Correa, R., Presidente, D., De, C., & República, L. A. (s/f). REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (Decreto No. 758). Gob.ec. Recuperado el 20 de agosto de 2023, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf