SECCIÓN I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1.- Ámbito de aplicación
Las normas del presente reglamento y las que expide el SENAE se aplicara en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Deficiones.
Para el efecto de aplicación del Titulo de Facilitación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecerá las siguiente definiciones.
a) Autoridad Aduanera:
Es un órgano de la administración publica, encargado de aplicar la legislación aduanera y recaudar impuesto al comercio exterior. Además de controlar y regular cada operación de comercio exterior, establecida en el COPCI
b) Agente de Carga de Exportaciones:
Persona jurídica autorizada por el SENAE, para prestar servicios de exportación, como el manejo de carga y presentación de la Declaración aduanera. También puede emitir documentos de transporte y operar bajo regulaciones especificas
c) Costos de Conservación Aduaneros:
Son gastos generados durante el almacenamiento de mercancías incautadas por litigios judiciales, asumidos por la autoridad aduanera.
d) AOG (Aircraft On Ground):
Se refiere a una aeronave que está en tierra debido a problemas técnicos graves, según la definición aduanera.
e) Auto liquidación:
Es la determinación preliminar de los tributos al comercio exterior realizada por el sujeto pasivo al ingresar o sacar mercancías del territorio aduanero.
f) Autotransporte:
Medio transporte considerado como mercancía, el cual se traslada por sus propios medio, y que por sus características no puede ser transportado en unidades de carga
g) Bienes de Capital:
Mercancías para producción o patrimonio.
h) Cantidad:
Es la declaración exacta de unidades físicas o medidas relevantes de mercancías en la obligación tributaria aduanera.
i) Carga:
Es cualquier bien transportable.
j) Carga de Correos Rápidos o Postal
Son los envíos internacionales gestionados por operadores públicos o privados.
k) Carga Contenerizada:
Se agrupa en un solo documento de transporte y viaja en contenedores.
l) Carga especial:
No se puede transportar en unidades convencionales debido a su tamaño o naturaleza.
m) Carga a granel:
Se transporta sin embalaje en medios específicos.
n) Carga Consolidada:
Agrupa mercancías de uno o varios consignatarios en un solo documento de transporte.
o) Carga peligrosa:
Son las sustancias riesgosas para la salud, ambiente o seguridad personal o de los bienes según las disposiciones de la normativa nacional.
p) Carga suelta:
No viaja en unidades de carga y se maneja como unidades separadas.
q) Coloaded:
Es el embarque entre consolidadores de carga.
r) Co-mail:
Incluye los documentos usados por líneas aéreas y operadores.
s) COMAT
Son materiales para la operatividad de aeronaves autorizadas en transporte aéreo internacional.
t) Consolidación de Carga:
Agrupa mercancías de varios embarcadores para un destino común.
u) Consolidador de carga:
Un operador distinto del porteador, autorizado por el SENAE, transporta carga agrupada bajo su nombre y no es responsable de acciones u omisiones de importadores o exportadores
v) Control Aduanero:
El asegura el cumplimiento de la legislación aduanera.
w) Derechos Arancelarios:
Son tributos al comercio exterior, puede ser: ad-valorem, expecificos o mixtos.
x) Derechos Ad Valórem
Se aplican sobre el valor de las mercancías.
y) Derechos Específicos
Se aplican en base a condiciones específicas de las mercancías.
z) Derechos Mixtos
Son una combinación de ad valórem y específicos.
aa) Despacho Aduanero
es el procedimiento para mercancías bajo control aduanero.
bb) Declarante
presenta la Declaración Aduanera en nombre propio o de otro.
cc) Destrucción total
inutiliza objetos, productos o sustancias sin valor comercial.
dd) Documento de transporte
materializa un acuerdo de transporte.
ee) Envíos o paquetes postales
Son el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales que estan excentos del pago de tributos
ff) Herramientas o equipo de trabajo
son utensilios profesionales importados para actividad productiva.
gg) Levante o Retiro
autoriza disponer de mercancías bajo régimen aduanero.
hh) Manifiesto de carga de correos rápidos o postal
Documento simplificado que individualiza envíos o paquetes postales en un medio de transporte.
ii) Manifiesto de Carga
Es un documento físico o electrónico que informa sobre transporte y mercancías a la aduana.
jj) Mercancía:
Bienes muebles clasificables en el Arancel Nacional
kk) Mercancía extranjera:
Es aquella mercancía que no fue tramitada dentro del territorio ecuatoriano.
mm) Mercancía nacional:
Producida en territorio aduanero ecuatoriano o ganadora de origen internacional.
nn) Mercancía nacionalizada:
Cumplió trámites de importación y todas las formalidades aduaneras que corresponden a la importación a consumo.
qq) Mercancía rezagada:
Es la mercancía que se encuentre en zona primaria o secundaria y se desconozca a su sin propietario o consignatario.
rr) Operaciones Aduaneras:
Son todas las Actividades que genera un tráfico aduanero, medios de transporte o personas que se sometan a un control aduanero.
uu) Operador Portuario o Aeroportuario.-
Persona jurídica con autorización de Administrar puertos o aeropuertos.
vv) Peso Bruto.
Peso con embalaje y paletas.
xx) Peso Neto
Peso sin embalaje ni paletas.
yy) Peso Recibido:
Peso con unidad de carga recibida.
zz) Precinto:
Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga o embalajes
OTRA PARTE DEL
Art. 2.- Definiciones.
aaa) Productos Compensadores:
Resultantes de la transformación de mercancías bajo régimen de perfeccionamiento activo o pasivo autorizado.
bbb) Productos Compensadores Especiales:
Resultados de transformación en Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas.
ccc) Propietario o Consignatario:
Persona a quien se envían mercancías, confirmada por documentos de transporte.
ddd) Puerto Seco:
Terminal intermodal que pospone control aduanero, autorizada por el Servicio Nacional de Aduana.
eee) Reexportación:
Salida definitiva de mercancías sometidas a régimen aduanero, excluyendo importación para consumo.
fff) Régimen Aduanero:
Tratamiento aduanero solicitado por el declarante según la ley aduanera.
ggg) Transformación:
Proceso cambiante de mercancías en otras con diferente naturaleza. Debe reubicarse en otra subpartida.
hhh) Transporte multimodal Internacional:
Múltiples modos de transporte bajo un solo contrato de transporte.
iii) Transportista efectivo:
Emite documento de transporte máster y asume responsabilidad del transporte.
jjj) Tripulante:
Persona en el medio de transporte en operaciones aduaneras.
kkk) Unidad de Carga:
Utilizada para facilitar el transporte, remolcable pero sin propulsión propia.
lll) Unidad de Transporte:
Con tracción o autopropulsión para transporte de mercancías.
mmm) Unidades Comerciales:
Cantidad negociada de mercancías, diferente de unidades físicas en el Arancel Nacional de Importaciones.
nnn) Unidades Físicas:
Unidad de medida en el Arancel Nacional de Importaciones.
ooo) Viajero:
Personas nacionales y extranjeras que entran o salen del país.
ppp) Refrendo:
Combinación numérica que identifica una declaración aduanera, validada por la autoridad aduanera.
qqq) Subvaloración:
Alteración del valor en aduana que afecta la recaudación de tributos.
rrr) Equipos no intrusivos:
Emplea rayos X para escanear mercancías y medios de transporte sin descargarlos.
sss) Inspección física:
Verifica naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación y tratamiento de mercancías.
ttt) Inspección no intrusiva:
Control mediante equipos no intrusivos, escaneando mercancías sin descargar.
vvv) Normativa aplicable:
Legislación vigente al aceptar la declaración aduanera, excepto documentos de acompañamiento.
www) Fecha de inicio de último viaje con destino al Ecuador:
Comienzo del flete internacional hacia Ecuador, excluyendo escalas o transbordos.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
Nombre: Cárdenas Yépez Jherico Aaron
Nrc: 10820
Referencia bibliográfica: Correa, R., Presidente, D., De, C., & República, L. A. (s/f). REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (Decreto No. 758). Gob.ec. Recuperado el 20 de agosto de 2023, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/REGLAMENTO-AL-TITULO-DE-LA-FACILITACION-ADUANERA-PARA-EL-COMERCIO-DEL-LIBRO-V-DEL-COPCI.pdf