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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
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CONTRATO DE AGENCIA
Aquel en el cual un agente, un comerciante, asume la responsabilidad permanente de promover, explotar y cerrar negocios comerciales en nombre y por cuenta de otro, llamado principal.
El contrato de agencia incluirá la descripción detallada de las facultades asignadas al agente, la duración del contrato y la ubicación geográfica en la que ejercerá sus funciones. También se especificarán la manera y frecuencia en que el agente recibirá su compensación económica.
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo
constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, este tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes. Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada, se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.
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Agente
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del
principal, y podrá concluirlos
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
El agente recibe una retribución por sus servicios sin asumir el riesgo de las operaciones. El contrato puede estar limitado a un territorio específico.
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una
combinación de ambas
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Obligaciones
- Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal, así como velar por los intereses de este último
- Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta
- Comunicar al principal toda la información que disponga
- Llevar una contabilidad independiente
- Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios
en la calidad o cantidad de los bienes vendidos
- No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal
Principal
el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para
el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario
Obligaciones
- Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo
- Pagar la retribución económica pactada, así como la reparación pactada o que se establezca
- No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal
- Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la
ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a ocho días.
- Advertirle al agente que el volumen de operaciones u actos será inferior al que éste hubiere
podido esperar en los casos que corresponda