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TEXTO 2 - Coggle Diagram
TEXTO 2
Art 477. Establece que el comitente puede revocar o modificar la comisión en cualquier momento. La notificación de la revocación puede hacerse de manera oficial por cualquier medio confiable. En caso de revocación, el comitente debe pagar las comisiones que deba al comisionista.
Art 478. Señala que la comisión termina si el comisionista fallece o queda incapacitado para llevar a cabo la tarea encomendada. En esos casos, se debe informar de inmediato al comitente. Si el comisionista fallece, su cónyuge, conviviente o herederos deben comunicarlo al comitente.
Art 479. Establece que las reclamaciones del comitente contra el comisionista debido a un mal desempeño de la comisión prescriben en un año. Del mismo modo, las reclamaciones del comisionista contra el comitente por el pago de su comisión también prescriben en un año.
Art 480. En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones
mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
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