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REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
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CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1: Ámbito de Aplicación
Regula la importación de mercancías al territorio ecuatoriano.
Fundamento en el artículo 52 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 2: Definiciones
Aircraft On Ground (AOG)
Aeronave en tierra por razones técnicas graves.
Material consumible
Material usado en reparaciones, no queda incorporado.
Beneficiario
Persona a cargo de la aeronave para reparación, recambio o instalación.
Material para uso emergente
Importación de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles
Equipo Terrestre
Artículos para reparar o instalar aeronaves en tierra.
Recambio
Reemplazo de repuestos con la misma función.
Instalación
Colocación de un repuesto en la aeronave, no reemplaza otro.
Reparación
Arreglo de aeronaves o partes, incluye instalación o reemplazo de repuestos.
Artículo 3 - Mercancías Admisibles
Equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles.
Destinados a reparación, instalación o recambio en aeronaves extranjeras.
Casos de aplicación:
Reparación urgente en vuelo identificada por el transportista.
Reparación urgente en tierra antes del despegue.
Artículo 4 - Condiciones para Operación de Material para Uso Emergente
Condiciones requeridas:
Aeronave extranjera o bajo régimen de admisión temporal.
Aeronave con problemas técnicos (AOG).
Aeronave de uso comercial o no comercial
Identificación del lugar de la aeronave necesitada.
Documento de transporte a nombre del beneficiario.
Mercancías exclusivamente para reparación.
Reparación en zona primaria, con excepciones.
CAPÍTULO 2
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 5: Registro de Solicitud y Salida de Mercancías
Proceso:
Registro de la solicitud en el sistema informático aduanero.
Inspección física de las mercancías
Autorización de salida de la zona de distribución o depósito temporal.
Artículo 6: Traslado de Mercancías
Circunstancia:
Recambio, instalación o reparación de la aeronave en una zona primaria diferente.
Procedimiento:
Cumplimiento de disposiciones para traslado dentro del territorio ecuatoriano.
Artículo 7: Instalación, Recambio o Reparación en Zona Secundaria
Excepciones: Recambio, instalación o reparación en zona secundaria (casos excepcionales).
Justificación: Debe estar debidamente justificado ante la autoridad aduanera competente.
Proceso: Movilización de mercancías desde la zona de distribución al lugar de la aeronave.
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CAPÍTULO 3
DE LA CULMINACIÓN
Para concluir la operación de material para uso emergente en mercancías importadas al país, se pueden asignar diversos destinos:
Ingreso a una (ZEDE).
Salida de las mercancías al exterior
Ingreso a un régimen aduanero de importación.
Incorporación de repuestos en una aeronave.
Destrucción
Artículo 9: Condiciones generales en el proceso de culminación
Se deben asociar las solicitudes de destino al número de registro de la operación de material para uso emergente.
Los procedimientos de culminación se rigen por reglamentos específicos.
Artículo 10: Cumplimiento de la operación
El cumplimiento varía según el destino asignado:
Destrucción: se considera cumplida al solicitarla.
Incorporación de repuestos: se cumple con un informe técnico que certifica la incorporación en la aeronave.
Artículo 11: Plazo para culminar la operación
Debe completarse en 30 días hábiles después de la autorización de salida al territorio ecuatoriano.
Artículo 12: Incumplimiento de la operación
El incumplimiento resulta en el reembarque obligatorio de las mercancías y posibles multas.
Si las mercancías no están en posesión del beneficiario, se pueden aplicar impuestos y multas, salvo justificación en dos días.
Artículo 13: Observaciones en la regularización
Si hay observaciones que impiden la culminación de la operación, se aplican procedimientos específicos.
Artículo 14: Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
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CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE
MARÍTIMO
Artículo 15: Aplicación de la Resolución
-Aplicación de las disposiciones en la resolución.
-Para importación de mercancías bajo la operación de material para uso emergente.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL
Artículo 16: Control Aduanero
Sustracción, robo o hurto no extinguen la obligación tributaria aduanera. Debe ser pagada por el beneficiario de la operación de material para uso emergente.
Pérdida o destrucción debido a accidente o siniestro extingue la obligación tributaria si se cumplen condiciones legales.
La Dirección de Zona Primaria o Despacho y Zona Primaria del Distrito local supervisa la regularización de mercancías y partes reemplazadas.