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TEXTO 02 - Coggle Diagram
TEXTO 02
Art. 477
El comité tiene facultad en cualquier estado de negocio
Revocar o modificar la comisión
La notificación de revocatoria podrá hacerse por cualquier medio fehaciente
El comité deberá cancelar las comisiones que estuviese adeudando al comisionista
Art. 479
Prescriben en un año
Reclamaciones del comitente contra el comisionista
Por mal desempeño de la comisión
Las del comisionista contra el comitente por el pago de su comisión
Art. 478
La comisión caduca
Fallecimiento del comisionista
Inhabilitación por cualquier causa del comisionista
No termina la comisión
Muerte del comitente
Se podrá revocar por los herederos
Art. 480
En los casos no previstos especialmente en este título
Se aplicarán a las comisiones mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato
CAPÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481
Contrato del cual un empresario comerciante, denominado agente
Promueve, explota y/o concluye negocios comerciales
Concretados a un territorio específico
En nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal
El agente por la prestación de sus servicios
Recibirá una retribución
Sin asumir el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes
Art. 482
No se considerarán como agentes
A los representantes del principal
Art. 483
El agente
Podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales
Por sí o por medio de sus dependientes
Art. 484
El agente está facultado
Para promover y explotar los negocios comerciales del principal
la autorización el subagente responderá directamente ante el principal
Art. 485
El principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona
Art. 489
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente
Tiempo, territorio, forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente
Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable o en una combinación de ambos
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad
Art. 487
Son obligaciones del agente
Cumplir con instrucciones impartidas por el principal
Velas por los intereses
Ocuparse a la promoción y desarrollo de actos o encargos encomendados y sus conclusión
Comunicar al principal toda la información que disponga
Llevar una contabilidad independiente
Recibir en nombre del principal reclamaciones de terceros
Por defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal
Art. 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad
Art. 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración
Cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional
Art. 488
Serán obligaciones del principal
Pagar la retribución económica y la reparación pactada
En caso de quebrantamiento del deber de lealtad o de no competencia
Advertirle al agente que el volumen de operaciones
Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato
Tendrá derecho a un 50% de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad
Sin la intervención profesional del agente
Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal
Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio
Cuando el principal lo efectúe directamente
Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente
Art. 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato
Art. 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado las partes
Si no se ha fijado tendrá duración indefinida
Art. 497
Causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia
Quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes
Incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato
Liquidación o terminación de actividades
Art. 498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato
Deberá pagar una indemnización
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato
El agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse
Art. 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país
CAPÍTULO TERCERO EL CORRETAJE O INTERMEDIACION MERCANTIL
Art. 502
Se llama corredor
A la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio por su especial conocimiento de los mercados
Se ocupa como intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas
Con el fin de que celebren un negocio comercial sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación
Art. 501
Contrato de corretaje
Es aquel en el que una persona encarga a otra, que toma el nombre de corredor la gestión de realizar un determinado negocio
Tiene derecho a cobrar al cliente una retribución
El monto es convenido por las partes
A falta de este se regirá a la tabla de honorarios fijada para el sector
Al corredor se lo puede denominar intermediario
No están ligadas por una relación de dependencia, agencia, comisión o sistema de distribución
Art. 503
Los corredores son personas, naturales o jurídicas
Que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de carácter mercantil
Las personas jurídicas que se dediquen al corretaje de bienes raíces
Prestarán sus servicios mediante la intervención de corredores de bienes raíces habilitados
Actuarán como terceros en los contratos de corretaje y mediadores en la prestación del servicio
Art. 504
El contrato de corretaje se otorgará por escrito