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RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y CONTROL, image, image - Coggle Diagram
RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado
Art. 8.- Determinación del Poder de Mercado:
Participación en ese mercado, de forma directa o indirecta y su posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir.
Existencia de barreras a la entrada y salida
Tipo: legal, contractual, económico o estratégico
La existencia de competidores, clientes o proveedores y capacidad de ejercer poder de mercado.
Posibilidades de acceso del operador económico y sus competidores a las fuentes de insumos y tecnología
Comportamiento reciente.
Disputabilidad del mercado.
Características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios.
El grado en que el bien o el servicio de que se trate sea sustituible
Considerando: tecnologías y el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para efectuar el mismo.
Art. 9.- Abuso de Poder de Mercado
Conductas de uno o varios operadores económicos que:
Permitan afectar, efectiva o potencialmente, la participación de otros competidores y capacidad de entrada o expansión de estos.
Permitan aumentar sus márgenes de ganancia mediante la extracción injustificada del excedente del consumidor.
Debido a la concentración de los medios de producción , dichas conductas afecten o limiten la participación de sus competidores a los productores directos, los consumidores.
Fijación de precios predatorios
Alteración injustificada de los niveles de producción
Discriminación injustificada de precios
Venta condicionada y la venta atada, injustificadas.
Descuentos condicionados, tales como aquellos conferidos a través de la venta de tarjetas de afiliación, fidelización.
Art. 10.- Abuso de Poder de Mercado en Situación de Dependencia Económica
La ruptura, aunque sea parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de 30 días
Salvo que se deba a incumplimientos graves, por parte del proveedor o comprador
Obtener o intentar obtener, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales condiciones de cooperación comercial no recogidas en las condiciones generales de venta que se tengan pactadas.
Generar o antener posición de dependencia económica, de operadores, tendiente a obtener ventajas adicionales.
La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS
Art. 11.- Acuerdos y prácticas prohibidas
Fijar de manera concertada o manipular precios, u otras condiciones comerciales o transacción
Repartir, limitar, establecer obligaciones o controlar concertadamente la producción de bienes o servicios.
El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas.
Repartir o restringir las fuentes de abastecimiento
Restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones.
La venta condicionada y la venta atada, injustificadas.
Denegar de modo injustificado la admisión de operadores económicos a una asociación, gremio o ente similar.
La fijación concertada e injustificada de precios de reventa
Art. 12.- Exenciones a la prohibición
Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas
No impongan restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos
No otorguen a los operadores económicos la posibilidad de eliminar la competencia
Están exentos de la prohibición los acuerdos que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización de bienes o servicios:
Art. 13.- Regla de mínimis
Las prohibiciones establecidas en el artículo 11 no se aplicarán a aquellas conductas de operadores económicos que por su pequeña escala de operación y por su escasa significación, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia.