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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0079-RE - Coggle Diagram
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0079-RE
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el sistema arancelario de los Estados Unidos, el atún fresco o congelado generalmente se clasifica bajo el Código Arancelario del Sistema Armonizado (SA) 1604.14.10.00 para atún fresco o refrigerado
ÚNICA.-
En el término de 30 días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera deberá proceder a revisar la información que
constan en la base de datos del perfilador de riesgos, a fin de incrementar los controles a los pasajeros frecuentes, que ingresen al país mercancías sujetas al amparo del presente régimen de excepción.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA
.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la difusión interna de la presente resolución, así como, el formalizar las diligencias necesarias para su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Tributaria Digital y en la Biblioteca Aduanera en los procesos
GDE - Gestión del Despacho / GDE - Equipaje de Viajero; y,
GDE – Gestión del Despacho / GDE – Almacén libre (Reg. 73)
TERCERA
.- Encárguese a la Dirección de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la presente resolución en el Sistema de Administración del
Conocimiento (SAC) del Ecuapass.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE
Artículo 1
“Art. 5.- Formulario de Registro Aduanero (FRA)
Todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por las Salas Internacionales de Viajeros con bienes tributables debe completar el FRA, someterse al control aduanero y pagar los tributos correspondientes. El FRA es personal e intransferible.
Si un pasajero lleva bienes tributables valorados entre USD 1000 y USD 2000 y no presenta el FRA, se le impondrá una multa según el Art. 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 4
.- Agréguese a continuación del artículo 34 lo siguiente
Art. 34.1.- Obstaculización del control aduanero
el viajero no puede alterar el estado de las mercancías durante el proceso de despacho aduanero. Si lo hace, se iniciará un procedimiento sancionatorio por contravención, según el artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 2
.- En el artículo 22, efectúense los siguientes cambios:
i) En el primer listado, sustitúyase el texto por el siguiente:
Numeral 6
: “Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío”
Numeral 11
: “Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg.
Numeral 21
: “En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas,
20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.
Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la
diferencia no exenta”
Numeral 27
: “Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros de perfume por grupo
familiar, contenidos en frascos nuevos”
Numeral 28
: Máximo 2500 mililitros en total por pasajero o 5000 mililitros en total por grupo familiar,
de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
ii) Sustitúyase el segundo listado por el siguiente
Teléfono celular;
Cámara fotográfica;
Videograbadora o filmadora;
Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;
Teléfono satelital;
Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;
Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);
Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no;
Reloj inteligente o smartwatch; y,
Audífonos inalámbricos.”
iii) Sustitúyase el tercer listado por el siguiente:
Televisor de hasta 60";
Monitor de computadora de hasta 32";
Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares),
de uso doméstico;
Prismáticos
Telescopio;
Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y
Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00
Artículo 3
.- Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente:
Art. 34.- Régimen sancionatorio
si se configuran delitos aduaneros de defraudación o contrabando según el Código Orgánico Integral Penal, o contravenciones aduaneras según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y los bienes tributables superan los USD 2000, la autoridad aduanera iniciará acciones legales.
Si los bienes están entre USD 1000 y USD 2000, se pagarán los tributos y una multa. Si los bienes están por debajo de USD 1000, solo se pagarán los tributos, y el viajero podrá recuperar los bienes una vez cumplidos estos pagos.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
PRIMERA.- Refórmese la resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0209-RE “Manual para el Desarrollo
del Régimen Aduanero de Almacén Libre”, en el capítulo III “Almacén Libre de Ingreso al País”,
sustituir el artículo 6, por el siguiente:
“Límites de venta
.- El almacén libre podrá vender a todo pasajero o tripulante que ingrese al país,
medios de transporte aéreo o marítimo, únicamente las mercancías enunciadas en el listado de efectos personales que acompañan a los tripulantes y a los pasajeros o al grupo familiar individualmente considerado, según corresponda.
Las mercancías adquiridas por pasajeros y tripulantes estarán sujetas a la determinación tributaria según la resolución vigente y las normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el despacho de equipaje en salas de arribo internacional, incluyendo la entrada de viajeros por vía marítima cuando corresponda.