Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CODIGO DE COMERCIO, REFERENCIAS: Código de comercio: https://vlex…
CODIGO DE COMERCIO
CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
CONTRATO DE AGENCIA
: Implica que un empresario, denominado agente, asume la tarea de promover, explotar y concluir negocios comerciales en nombre y por cuenta de otro individuo, llamado principal.
EL AGENTE
Recibirá una compensación por sus servicios y no asume el riesgo de estas operaciones comerciales, a menos que se acuerde lo contrario.
Para celebrar y ejecutar negocios en representación del principal, el agente debe tener la autorización expresa.
Decide utilizar un subagente, este requerirá la autorización del principal y será responsable ante el principal por la gestión realizada.
Remuneración:
Puede ser una cantidad fija, un porcentaje variable sobre otro rubro o una combinación de ambos. A falta de acuerdo, la retribución se fijará según los usos de comercio del lugar donde el agente ejerce su actividad
DERECHOS
Recibir una remuneración:
Cuando su intervención profesional haya llevado a la conclusión de un acto u operación de comercio.
Incluso si el negocio no se lleva a cabo por causas imputables al principal, como cuando el principal lo realiza directamente, cuando debe realizarse en el territorio asignado al agente, o cuando el principal acuerda con la otra parte no concluir el negocio.
La retribución económica debe ser pagada al agente en el momento establecido por el contrato, si no se especifica, debe ser entregada cuando este haya ejecutado la operación de comercio
EL PRINCIPAL
Puede utilizar uno o varios agentes en la misma área y ramo de actividad, a menos que se establezca lo contrario.
Si realiza negocios en una zona exclusiva acordada con el agente, se puede acordar el pago de una comisión. Si no hay acuerdo al respecto, no hay obligación de pagar comisión al agente.
Deberá especificar las facultades del agente, el tiempo y territorio en que se desarrollará, así como la forma y periodicidad de la retribución económica e incluir una descripción del sistema de pago.
El contrato debe formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad. La falta de un contrato debidamente otorgado no será oponible a terceros de buena fe.
Se puede pactar la prohibición para el agente de promover o explotar negocios de competidores en la misma área y ramo.
Si no se especifica la duración del contrato, se considerará que es por tiempo indefinido.
OBLIGACIONES
AGENTE
Cumplir las instrucciones del principal y velar por sus intereses, siempre y cuando no se afecte su independencia.
Promover y desarrollar los actos encomendados, así como concluirlos con diligencia profesional.
Comunicar al principal toda la información necesaria para llevar a cabo su encargo.
Llevar una contabilidad independiente.
Recibir reclamaciones de terceros y notificar al principal para su resolución.
No incurrir en conductas consideradas como competencia desleal.
PRINCIPAL
Brindar al agente la información necesaria para ejecutar su encargo.
Pagar la retribución económica y la reparación pactada en caso de incumplimiento del deber de lealtad o no competencia.
No incurrir en conductas consideradas como competencia desleal.
Comunicar al agente la aceptación, rechazo, ejecución parcial o falta de ejecución de las operaciones.
Advertir al agente si el volumen de operaciones será inferior a lo esperado en casos apropiados.
CASOS
Si un acto u operación se promueve o concluye sin la intervención profesional del agente durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tiene derecho a recibir el 50% de la retribución.
En caso de que la relación termine debido a la muerte del agente o por conclusión sin culpa del agente, éste tiene derecho a recibir una compensación proporcional al negocio desarrollado.
El principal como el agente tienen el derecho de terminar unilateralmente el contrato por justa causa que afecten los intereses de las partes. En caso de terminación justificada por el principal, no se otorgará indemnización al agente.
En caso de terminación sin justa causa, el principal deberá pagar al agente una indemnización equivalente a las utilidades promedio generadas por la relación multiplicadas por el número de años que ha durado el contrato.
Si un acto u ooncluye sin la intervención profesional del agente durante la vigencia del contrato de agencia, el agente tiene derecho a recibir el 50% de la retribución.
REFERENCIAS:
Código de comercio:
https://vlex.ec/vid/codigo-comercio-791968725
AUTOR:
Ilany Lema