Artículo 32 El psicólogo identifica los casos en los que ciertas técnicas o procedimientos de intervención no sean aplicables o requieran de ajustes para su uso tales como la edad, género, edad, raza, origen, nacionalidad, etc. Artículo 33 El psicólogo que aplica técnicas o procedimientos de intervención a pueblos indígenas de México deberá previamente haberlos sometido a prueba y adaptado. Artículo 47 El psicólogo planea y conduce investigación de manera consistente, tanto las leyes federales y estatales y regulación como ls normas profesionales que gobiernan la conducción de la investigación, con normas que regulen la participación de personas o animales. Artículo 52 El psicólogo se obtiene de hacer uso indebido de las técnicas de valoración, intervenciones, resultados e interpretaciones y toma las medidas razonables para evitar que se haga mal uso de estas.