El Estado nacional, provincial, municipal, las Entidades autarquicas, CABA, la iglesia catolica, los demas Estados extranjeros y las demas organizaciones que hayan sido constituidas por ley especial aunque sean personas publicas no Estatales (Partidos politicos por Ej.)
Las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable