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REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.-
La presente resolución regula la importación de mercancías al territorio ecuatoriano al amparo de la operación de material para uso emergente, con fundamento en lo previsto en el artículo 52 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI
Artículo 2.- Definiciones
Material consumible
Es aquel material que al ser utilizado de forma adecuada según su naturaleza, no queda incorporado en la aeronave y lleva consigo su inmediato consumo, desgaste, deterioro o destrucción
Material para uso emergente
Es la operación aduanera que consiste en el ingreso al país de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles, destinados exclusivamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos en condición AOG o marítimos
Instalación
Comprende la colocación de un repuesto en la aeronave; en cuyo caso, no se produce el reemplazo de un repuesto por otro
Recambio
Es el reemplazo o sustitución de un repuesto por otro, que cumpla con la misma función
Equipo Terrestre
Artículos especiales que se usan para la reparación, instalación o recambio de las aeronaves en tierra
Reparación
Comprende el arreglo de la aeronave o de alguna de sus partes, pudiendo incluso instalarse o reemplazarse un repuesto
Beneficiario
Persona, natural o jurídica, que tiene a cargo la aeronave donde se practicará la reparación, recambio o instalación
Repuesto
Comprende a los artículos, partes, piezas, incluso motores y hélices, con miras a su montaje en las aeronaves
Aircraft On Ground (AOG)
Es un término de aviación que indica que la aeronave se encuentra en tierra, y que por razones técnicas graves, se encuentra impedida de volar
Transportista efectivo
Es aquel que emite un documento de transporte máster, que deberá estar amparado por el manifiesto de carga y que ejecuta o hace ejecutar bajo su responsabilidad el transporte unimodal o multimodal
Artículo 3.- Mercancías admisibles
Al amparo de la operación de material para uso emergente, podrán ingresar al país equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles, destinados a la reparación, instalación o recambio en un medio de transporte aéreo de bandera extranjera o ingresados al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en estos casos:
Cuando la aeronave se encuentre en tierra y requiera de una reparación, instalación o recambio urgente, detectado dentro de la revisión o inspección realizada a la aeronave antes de su despegue
Cuando encontrándose la aeronave en operación de vuelo, el transportista efectivo identifique que se requiere realizar una reparación, instalación o recambio urgente
Artículo 4.- Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
Identificación del lugar donde se encuentra la aeronave que necesita la reparación, instalación o recambio
La reparación, recambio o instalación debe realizarse dentro de una zona primaria
La aeronave puede dedicarse o no al transporte comercial de personas o mercancías
Las mercancías ingresadas al país bajo la operación de material para uso emergente debe destinarse exclusivamente a la reparación, recambio o instalación de la aeronave
La aeronave que dejó de operar por factores técnicos (AOG) podrá estar cubriendo un itinerario nacional o internacional
En el documento de transporte deberá constar que las mercancías se encuentran consignadas a nombre del beneficiario de la operación
La aeronave donde se realizará la reparación, recambio o instalación, debe ser de bandera extranjera o haber ingresado al país bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 6.- Traslado de mercancías
Si la sustitución, montaje o reparación de la aeronave se lleva a cabo en una zona primaria diferente de aquella en la que se recibieron las mercancías cubiertas por la operación de suministro de emergencia, el transporte de estas mercancías debe cumplir con las regulaciones establecidas para la operación de transporte dentro del territorio de Ecuador
Artículo 7.- Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
En situaciones extraordinarias, si es necesario llevar a cabo la sustitución, instalación o reparación de la aeronave en un área secundaria, las mercancías que hayan ingresado al país bajo el amparo de la operación de suministro para situaciones de emergencia podrán ser transportadas desde la instalación de almacenamiento o área de distribución hasta el sitio donde se localice la aeronave, de acuerdo con las regulaciones establecidas para la operación de transporte dentro del territorio ecuatoriano
Artículo 5.- Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El receptor o su representante de aduanas debe completar el proceso de registro de la solicitud de material destinado a usos de emergencia en el sistema informático aduanero. La autorización para retirar las mercancías de la zona de distribución o depósito temporal, será otorgada por la Dirección de Zona Primaria, siempre que la inspección física de las mercancías no revele problemas
CAPÍTULO III
De La Culminación
Artículo 9.- Condiciones generales en el proceso de culminación
La solicitud de eliminación, la declaración de entrada a un régimen de importación, el registro de entrada de productos en la ZEDE o la solicitud de autorización para la salida que se realicen a través del sistema informático aduanero con el fin de finalizar la operación deben estar vinculados al número de registro correspondiente de la operación de material destinado a uso inmediato
Artículo 10.- Cumplimiento de la operación
Ingreso de las mercancías a ZEDE
Salida de las mercancías con destino al exterior
Ingreso a un régimen aduanero de importación
Incorporación de los repuestos en la aeronave
Destrucción
Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave
Artículo 8.- Formas de culminar la operación
El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE)
La salida de la mercancía con destino al exterior
El ingreso a un régimen aduanero de importación
La incorporación en la aeronave de los repuestos ingresados al amparo de la operación de material para uso emergente
La destrucción, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 116 del Reglamento
El uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave
Artículo 12.- Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
En caso de que la autoridad aduanera detecte mercancías ingresadas al país bajo el régimen de uso emergente y que no estén en posesión del beneficiario ni regularizadas según la resolución, se aplicará una multa por incumplimiento. Además, se liquidarán los tributos al comercio exterior de estas mercancías, a menos que el beneficiario justifique su destino o la extinción de la obligación tributaria en un plazo de dos (2) días según lo establecido en el COPCI
Artículo 11.- Plazo para culminar la operación
El beneficiario deberá culminar la operación de material para uso emergente dentro de los treinta (30) días hábiles improrrogables, contados desde la autorización de salida de la zona primaria de las mercancías arribadas al territorio ecuatoriano
Artículo 14.- Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Las piezas reemplazadas durante el recambio deben ser enviadas al extranjero o destruidas. El beneficiario tiene 30 días hábiles para enviarlas al exterior o 3 meses para destruirlas, contados desde la autorización de salida de la zona primaria
Se entenderá cumplido lo anterior, cuando se verifiquen las siguientes circunstancias:
Destrucción
Salida de las mercancías con destino al exterior
Artículo 13.- Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación
de material para uso emergente
En caso de que surjan observaciones después de verificar el cumplimiento de un hito importante para la operación de material de emergencia, se seguirán los procedimientos establecidos para abordar estas observaciones
CAPÍTULO V
Del Control
La sustracción, robo o hurto no cancelan la obligación tributaria aduanera, que debe ser asumida por completo por el beneficiario de las mercancías. Sin embargo, si ocurre un accidente u otro evento que cause la pérdida o destrucción de las mercancías y se cumplen las condiciones legales, la obligación tributaria aduanera se extinguirá
La Dirección de Zona Primaria en la jurisdicción donde se realice una instalación, recambio o reparación de aeronaves, será responsable de verificar la regularización de mercancías bajo la operación de material para uso emergente y las partes reemplazadas. Esto se hace de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución, además de un posible control posterior por la Dirección Nacional de Intervención
CAPÍTULO IV
De La Reparación, Instalación o Recambio en un Medio de Transporte Marítimo
Artículo 15.- Aplicación
Las disposiciones previstas en la presente resolución son aplicables a la importación de mercancías que ingresen al país bajo la operación de material para uso emergente, para ser utilizados en la instalación, recambio o reparación de un medio de transporte marítimo que reúna las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución