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Texto 2: CAPITULO SEGUNDO EL CONTRATO DE AGENCIA - Coggle Diagram
Texto 2: CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 477.-
El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión.
Art. 478.-
La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista, y por quedar éste inhabilitado,
por cualquier causa, para desempeñar la comisión.
Art. 479.-
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la
comisión, prescriben en un año.
Art. 480.-
En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones
mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato
Art. 481.-
Empresario comerciante, denominado agente,promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico en nombre y por cuenta de otra
persona, nacional o extranjera, denominada principal.
Art. 482.-
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general
Art. 483.-
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus
dependientes.
Art. 484.-
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal.
Art. 485.-
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona
Art. 487.-
Son obligaciones del agente las siguientes:
a) Cumplir
b) Ocuparse
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Art. 488.-
Serán obligaciones del principal las siguientes:
a) Dar informacion
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Art. 489.-
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar
Art. 490.
Art. 491.-
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable
Art. 492.-
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración,cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Art. 493.-
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato
de agencia sin la intervención profesional del agente
Art. 494.-
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal
Art. 495.
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente
Art. 496.-
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las
partes
Art. 497.-
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes
Art. 499.-
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El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse.
JOMAIRA BELTRAN