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Codigo de comercio image, UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE
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Codigo de comercio
Art. 477
El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la conocimiento de la revocación o modificación.
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Art. 478
La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista, y por quedar éste inhabilitado,
En caso de fallecimiento corresponderá al cónyuge,
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Art. 479
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la
comisión, prescriben en un año.
Art. 480
En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones
mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481
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recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones
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Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales.
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Art. 485
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona
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comisión al agente; ante la falta de acuerdo, no habrá obligación alguna respecto del agente.
Art. 487
Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios
en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y
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Art. 492
Se entiende que concluye cuando la actividad ha sido puesta en
consideración del principal para que sea ejecutada por un tercero.
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato
de agencia sin la intervención profesional del agente
Art. 494.
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal
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Art. 498.
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente,
basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten
gravemente los intereses del principal, no tendrá el agente derecho a indemnización o pago alguno.
Art. 497
- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes
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Art. 495
- La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el
contrato
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación.
Art. 500
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aluden las leyes laborales del país, por el hecho de que ejercen su actividad por cuenta propia, de
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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE
NOMBRE: AMBAR QUINGA
NRC:10800