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ISSSTE, Artículo 101. - Coggle Diagram
ISSSTE
Cuenta individual
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Ahorro solidario, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo
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Artículo 42.
I. Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas:
a) De 2.75% del Sueldo Básico para financiar servicio de salud de los Trabajadores en Activo y Familiares Derechohabientes
b) De 0.625% del Sueldo Básico para financiar el seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes
II. Dependencias y Entidades les corresponden las siguientes aportaciones:
a) El 7.375% del Sueldo Básico para seguro de salud para Trabajadores en Activo y Familiares Derechohabientes
b) El 0.72% del Sueldo Básico para seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes
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Artículo 75.
Las Dependencias y Entidades cubrirán Aportación de 0.75% del Sueldo Básico por el seguro de riesgos del trabajo.
Artículo 140.
I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de 0.625% del Sueldo Básico, y
II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de 0.625% del Sueldo Básico.
Artículo 193.
Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con
el Fondo constituido al efecto en el Instituto.
Artículo 199.
I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de 0.5% del Sueldo Básico, y
II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de 0.5% del Sueldo Básico.
Total de aportaciones del Trabajador y Entidades o
dependencias a la subcuenta RCV es de 11.3% del sueldo básico
En adición a lo anterior, para los servicios de atención para el bienestar y
desarrollo infantil, las Dependencias y Entidades cubrirán el 50% del costo unitario por cada uno de los hijos de sus Trabajadores que
hagan uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto.
Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.
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