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ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.-
Las normas del presente reglamento y las demás que
expidiere el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio
aduanero ecuatoriano
Art. 2.- Definiciones.-
Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
e) Auto liquidación.-
Determinación tributaria preliminar realizada por el sujeto pasivo por el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero
f) Autotransporte.-
Medio de Transporte considerado como mercancía que se desplaza por sus propios medios y que por sus características
d) AOG.-
Para efectos aduaneros, se entiende por AOG (Aircraft On Ground) a la aeronave puesta en tierra, que se encuentra impedida de volar por razones técnicas suficientemente graves
g) Bienes de Capital.-
Aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o financiero
c) Costos de Conservación Aduaneros
Son aquellos gastos generados durante el almacenaje de las mercancías que generen usufructo en su estado de almacenamiento
h) Cantidad:
Entiéndase a la declaración real exacta de las unidades físicas, peso neto, dimensiones u otra unidad de medida que tenga incidencia tributaria de las mercancías que forman parte de la obligación tributaria aduanera
b) Agente de Carga de Exportaciones.-
Es la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
i) Carga.-
Todo bien que pueda ser objeto de transporte
a) Autoridad Aduanera.-
Órgano de la administración pública competente, facilitadora del
comercio exterior
j) Carga de Correos Rápidos o Postal
Carga agrupada y trasladada bajo nombre y
responsabilidad de una persona jurídica pública o privada
k) Carga Contenerizada.-
Carga de uno o varios embarcadores, amparada en uno o varios documentos de transporte, movilizadas dentro de una unidad de carga;
l) Carga especial.-
Mercancías que por razón de su cantidad, volumen, peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga;
m) Carga a granel.-
Es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad, o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase
n) Carga Consolidada.-
Mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, agrupadas para ser transportadas bajo un mismo documento de transporte
o) Carga peligrosa.-
Todo artículo o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud,el medio ambiente, la seguridad personal o de los bienes, según disposiciones emanadas de la normativa nacional, o de Organismos Internacionales
p) Carga suelta.-
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y) Derechos Arancelarios Específicos
z) Derechos Arancelarios Mixtos.-
Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos
aa) Despacho Aduanero
Procedimiento administrativo al que se someten las mercancías sujetas al control aduanero declaradas a cualquier régimen u otro destino aduanero
bb) Declarante
La persona natural o jurídica que suscribe y transmite o presenta una Declaración Aduanera de mercancías en nombre propio o de otro
cc) Destrucción total.-
Eliminación de objetos, productos o sustancias, que los inutilice totalmente de acuerdo con su naturaleza o función, dejándolos sin valor comercial
dd) Documento de transporte.-
Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio
ee) Envíos o Paquetes postales.-
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Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos fijos que se aplican
en base a determinadas condiciones de las
mercancías, como por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen, entre otros