en sentido estricto, en el que a un determinado contrato típico, se agregan elementos u obligaciones de otro contrato típico.
En suma, en el contrato mixto, hay combinaciones diversas de elementos o prestaciones solamente de contratos típicos, pues si en la combinación intervienen elementos o prestaciones de contratos atípicos,
ya no hay contrato mixto, sino contrato innominado en sentido estricto.
Asimismo, las combinaciones posibles en el contrato mixto, son las tres acabadas de mencionar (Enneccerus).