Este precepto está correlacionado con los artículos 83, segundo párrafo y 53, fracción III de la LFTen comento, los cuales son determinantes para concluir que en esta modalidad de contratación el pago del salario se pacta por una cantidad determinada a lo que comúnmente se conoce como "un tanto", que puede ser entregado en una, dos o más exhibiciones acordadas, sin que pueda exceder el precio acordado.