PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

La estabilidad en el empleo es un derecho de los trabajadores para conservar su trabajo durante todo el tiempo pactado o determinado en la ley para la duración de la relación de trabajo puede perderse sólo si existe una causa legalmente justificada para la recisión sin responsabilidad para el patrón.

La estabilidad laboral es uno de los principios más relevantes en materia de trabajo y reconoce el derecho que tienen las personas trabajadoras a no ser despedidas injustificadamente de su empleo.

La estabilidad en el empleo y la reinstalación obligatoria. Apartado A del artículo 123 constitucional mexicano

La estabilidad en el empleo es un derecho de los trabajadores para conservar su trabajo durante todo el tiempo pactado o determinado en la ley para la duración de la relación de trabajo puede perderse sólo si existe una causa legalmente justificada para la recisión sin responsabilidad para el patrón. Por tanto, este derecho se adquiere desde el momento mismo del nacimiento de la relación de trabajo.

La reinstalación en el puesto de trabajo, de los operarios injustificadamente despedidos, es un medio de reparación a la violación del derecho a la estabilidad en el empleo por medio del cual se restablece el derecho violado y, como consecuencia las condiciones de trabajo, con lo cual se brinda a los trabajadores continuidad en su relación de trabajo y en los beneficios derivados de ella.

PRINCIPIOS QUE ORIGINAN LA ESTABILIDAD LABORAL

Estos principios abarcan cuatro esferas de interés: el derecho de libertad sindical y de asociación y de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

La estabilidad en el empleo es el principio fundamental del derecho del trabajo mexicano y, en sentido amplio, se traduce en el derecho que tiene el trabajador(a) de permanecer de manera indefinida en su trabajo; siempre y cuando no exista una limitante de temporalidad o de la naturaleza de la obra.

Duración de la Relación Laboral.

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado (art. 35 LFT). El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

¿Qué dice el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo?
Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

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Tipos de relaciones de trabajo

35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Comentario:

Como se comentó en el artículo 25, la diversificación de las modalidades de contratación laboral es un avance que permitirá al sector patronal contratar a un mayor número de trabajadores considerando las necesidades de trabajo, pero no debe perderse de vista que la for-malización del empleo es un requisito ineludible que debe considerarse al contratar en cualquiera de las modalidades de contratación, esto permitirá el compromiso de los subordinados y la elevación de la productividad.

En este sentido, la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, dependiente de la STPS ha instrumentado diversas estrategias de promoción para la formalización del empleo por ser una directriz permanente del actual Gobierno de la República para garantizar la generación de empleos dignos y decentes, el crecimiento de la productividad laboral en las empresas, y la garantía de seguridad social para los trabajadores del país.

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Por obra determinada

36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Comentario:

La obra determinada es característica de los trabajos de construcción, pues se utiliza en los contratos de obra a precio alzado y por una obra determinada.

Este precepto está correlacionado con los artículos 83, segundo párrafo y 53, fracción III de la LFTen comento, los cuales son determinantes para concluir que en esta modalidad de contratación el pago del salario se pacta por una cantidad determinada a lo que comúnmente se conoce como "un tanto", que puede ser entregado en una, dos o más exhibiciones acordadas, sin que pueda exceder el precio acordado.

La terminación de la relación de trabajo sucederá al concluirla obra o al vencimiento del término o inversión del capital.

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Por tiempo determinado

37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta ley.

Comentario:

Al celebrar un contrato por tiempo determinado o temporal es esencial cumplir con las características señaladas en este precepto pero, además, debe cuidarse que en ellos se señalen de manera clara, precisa y demostrable las causas que originan la celebración del contrato temporal.

La naturaleza del trabajo se refiere a aquel/os acontecimientos futuros y ciertos como el incremento de producción y ventas en determinadas temporadas, como la navideña o la escolar, en las cuales se hace indispensable contratar personal por ese periodo.

Cuando se tenga por objeto la sustitución temporal de un trabajador por incapacidad temporal, por maternidad o por el desempeño de un cargo sindical, es importante citar el nombre del trabajador a sustituir y el motivo de la ausencia.

Es importante señalar que si durante la vigencia del contrato por tiempo determinado o temporal un trabajador se incapacita y durante ese periodo desaparecen las causas que le dieron origen, es perfectamente legal dar por concluido el mencionado contrato.

Despido y Separación Laboral:

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Qué es la separación laboral?

Terminación de la Relación Laboral

Es el acto mediante el cual una de las partes da por concluida, de manera unilateral, la relación laboral, invocando una causa grave de incumplimiento por parte de la otra.

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Tipos de terminación laboral

Rescisión de Contrato.

Despido Laboral. Justificado. Injustificado.

Renuncia Voluntaria.

Jubilación. Por vejez. Por cesantía de edad. Anticipada.

Fallecimiento del trabajador o patrón. Artículos relacionados.

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