Artículo 41.- Convención colectiva de trabajo es
el acuerdo destinado a regular las remuneraciones,
las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los 6 NORMAS LEGALES actualizadas Inicio trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.