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CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481.
Es el contrato en virtud del cual un
empresario comerciante
sume de manera estable y permanente el encargo de
Explotar
Que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra
persona, nacional o extranjera, denominada principal.
Concluir negocios comerciales
Promover
denominado agente
por la prestación de sus servicios
recibirá una retribución
sin asumir
el riesgo de las operaciones
comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes.
Art. 482.
No se considerarán como agentes a los representantes del principal
O ha cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483.
El representante tiene la capacidad de llevar a cabo la tarea de:
impulsar, desarrollar y/o finalizar operaciones comerciales
Ya sea de manera personal o a través de sus colaboradores.
El representante será responsable ante el principal de manera directa por sus acciones, así como por las acciones de aquellos bajo su supervisión.
Art. 484.
El representante tiene la autorización para impulsar y desarrollar las actividades comerciales en nombre del principal.
Además, podrá llevar a cabo la finalización de dichas actividades, es decir, participar en su celebración y ejecución en representación del principal, solamente si se le ha otorgado esta facultad de manera explícita.
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal.
la autorización el subagente responderá directamente ante el principal.
Art. 485
Si el principal o un tercero realiza acuerdos comerciales en la zona exclusiva del agente, podría ser convenido que el principal deba pagar una comisión al agente.
Si no hay acuerdo, el agente no tendrá ninguna obligación al respecto.
También es posible acordar que el agente no pueda impulsar o desarrollar negocios de competidores en la misma área y sector
Siempre y cuando esto esté en línea con las leyes que regulan el Control del Poder de Mercado.
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona
Art. 487.
Son obligaciones del agente las siguientes:
Ocuparse
Con profesionalismo y la debida diligencia las tareas encomendadas, desde la promoción y desarrollo hasta la finalización de los encargos asignados.
Comunicar
Al principal cualquier información relevante que posea, cuando sea indispensable para el adecuado progreso de su tarea.
Cumplir
Las indicaciones del principal y proteger sus intereses mientras se realiza la labor del agente, sin comprometer su independencia.
Llevar
Una contabilidad independiente.
Recibir
Y comunicar reclamos a principal por defectos en bienes/servicios. Actuar conforme a instrucciones, si contrato no lo abarca.
No incurrir
En ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Art. 488.
Serán obligaciones del principal las siguientes:.
Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo
Cumplir con el pago acordado y reparación por violar lealtad o no competencia, si aplica. La remuneración puede tener nombre acordado.
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a ocho días
Advertirle al agente que el volumen de operaciones
Art. 489.
El acuerdo de agencia incluirá las facultades, duración, territorio del agente y detalles de su remuneración, incluyendo sistema de pago si es necesario.
Art. 490.
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad
Debiendo
constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
Art. 491.
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad.
Art. 493.
Si un acto se realiza sin el agente, durante su contrato, obtendrá la mitad de la retribución si tenía exclusividad en zona o grupo específico.
Art. 494.
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
a) Cuando el principal lo efectúe directamente
b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente
c) Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
Si el agente muere o relación termina sin su culpa, retribución proporcional.
Art. 495.
El agente recibirá su remuneración según contrato o cuando realice la operación comercial correspondiente, a falta de indicación expresa.
Art. 496.
El acuerdo de agencia durará según lo acordado. Si no se especifica, será indefinido.
Art. 492.
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Art. 497.
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes:
Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia
Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes
incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato
La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes
La liquidación o terminación de actividades.
La finalización justificada se presenta ante el tribunal adecuado, pudiendo solicitar la suspensión del agente, que el juez ordena sin oposición.
Art. 498.
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente, basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten gravemente los intereses del principal, no tendrá el agente derecho a indemnización o pago alguno.
Art. 499.
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse
Art. 500.
Los agentes mencionados en este título se distinguen de los agentes laborales del país, ya que trabajan de manera independiente, regular y con intención de lucro personal.
Autora: PADILLA AUQUILLA JESSICA MARIBEL