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EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 485
Establece que el principal debe indemnizar al agente por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la terminación del contrato de agencia, a menos que la terminación se deba a una causa imputable al agente.
Art. 487
Art.488
Art.489
Art 490
El contrato de agencia debe formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
El contrato de agencia debe especificar las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar
Además, se puede incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución económica si se considera necesario.
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Art. 484
Art.483
Art. 482
Art. 481
El contrato de agencia es un acuerdo en el que una persona llamada agente se compromete a promover y concluir negocios comerciales en nombre de otra persona llamada principal.
El agente recibe una retribución por sus servicios, pero no asume el riesgo de las operaciones comerciales.
Para ser un agente, se requiere compromiso continuo en promover negocios en nombre de otro, con retribución pero sin asumir riesgos de operaciones.
Los representantes del principal y cualquier persona con la que mantenga una relación laboral no se consideran agentes.
El agente puede realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí mismo o por medio de sus dependientes
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Establece que el agente tiene la facultad de promover y explotar los negocios comerciales del principal, y solo puede concluirlos si tiene la facultad expresa para hacerlo
Si el agente actúa a través de un subagente, este último debe tener autorización expresa del principal y responder directamente ante él.
Art.495
Art. 494
Art. 493
Art. 492
Art. 491
Establece que la remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje variable proporcionalmente entre los no vencidos.
Establece el derecho del agente a recibir una remuneración por su intervención profesional en la conclusión de un acto u operación de comercio.
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Establece el derecho del agente a recibir una compensación en caso de que se promueva o concluya un acto u operación durante la vigencia del contrato
Establece el derecho del agente a recibir su retribución económica en ciertos casos en los que el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal.
Art.496
Art 497
Art.498
ART.499
ART.500
Los agentes abordados en este título se diferencian de los agentes de comercio según las leyes laborales locales.
Esta distinción radica en que los primeros operan por cuenta propia, de manera regular y con el objetivo de obtener beneficio personal.
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El principal debe pagar al agente una indemnización basada en las utilidades promedio que habría generado la relación
Si el principal termina el contrato por una justa causa imputable, el agente no tiene derecho a recibir indemnización o pago alguno.
El contrato de agencia puede ser unilateralmente terminado por cualquiera de las partes en situaciones como incumplimiento contractual, violaciones legales, perjuicios graves a intereses, quiebra, liquidación o insolvencia
Este artículo establece la duración del contrato de agencia y las implicaciones si no se ha fijado una duración determinada.
Establece que la retribución económica del agente debe ser cancelada en el momento prescrito por el contrato.
Si no hay una disposición expresa en el contrato, la retribución debe ser entregada al agente en el momento en que éste haya ejecutado el acto u operación de comercio
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