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NORMATIVA CONTABLE Y DE AUDITORIA - Coggle Diagram
NORMATIVA CONTABLE Y DE AUDITORIA
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
PRINCIPIOS Y NORMAS TECNICO CONTABLES GENERALMENTE ACEPTADOS PARA LA PREPARACION DE EE.FF.
Se refiere concretamente a aquel conjunto de conceptos basicos y reglas presupuestos, que condicionan la tecnica del proceso contable
Ente, Bienes economicos, Moneda de cuenta, Empresa en marcha, Valuacion al costo, Ejercicio, Devengado, Objetividad, Realizacion, Prudencia, Uniformidad, Materialidd signifacion o im portancia relativa, Exposicion,
EE.FF. A MONEDA CONSTANTE (ajuste por inflacion)
Tiene por objetivo de lograr que los estados financieros esten expresados en moneda constante a fin de neutralizar las distorciones que sobre ellos produce la inflacion
tiene por definicion principal sobre sus aspectos de contenido en el pronunciamiento:
Ajuste Integral
Moneda constante
Indice
Valores Corrientes
Rubros monetarios
Rubros no monetarios
Fecha de origen
Fecha de cierre
En cuanto a la vigencia, cuando se aplica no modifica losp rincipios en rfelacion a moneda de cuenta.
en la Exposicion apartir de la fecha de aprobacion los E.F. estan sujetos a dictsmenes de auditores externos de aplicar los metodos
bases para el ajuste rubros monetarios y no monetarios
actualizacion por in dices
limites del ajuste
actualizacion por valores corrientes
REVALORIZACION TECNICA DE ACTIVOS FIJOS
TRATAMIENTO CONTABLE CONTABLE DE HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO
Los hechos posteriores pueden calificarse en dos tipos
la 1ra que consiste en aquellos sucesos que proporciona evidencia adicional con respecto a condiciones que existian a la fecha de los estados financieros y afectan las estimaciones relacinadas con la elaboracion ed los m ismos
El 2do tipo incluye aquellos que proporcionan evidencia con respecto a condiciones que no existen a la fehca de cierre de los estados financieros, pero que surgieron con posterioridad a dicha fecha.
Con lo cual se decide que estos hechos posteriores al cierre de ejercicio y anteriores a la emision formal de lo estado sfinancieros que sean significativos, deben recibir el tratamiento contable con referencia a los EE.FF. que correspondan a la gestion.