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CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481
Contrato del cual un empresario comerciante, denominado como agente
Asume el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales
Pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
Recibirá una retribución por la prestación de sus servicios
Sin asumir el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolle
Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
Art. 484
El agente está facultado para promover y explotar los negocios comerciales.
Podrá concluir los cuando tenga atribuida expresamente esta facultad
La actuación por medio de un sub agente en todos los casos, autorización expresa del principal
El sibagente responderá directamente ante el principal si este tiene la autorización
Art. 485
El principal podrá servirse de uno o varios agentes de la misma zona.
Y para el mismo ramo de actividades o productos
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero.
En la zona acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente.
Podrá pactarse la prohibición para el agente
De promover o explotar en la misma zona y ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores
Siempre que la prohibición no contravenga las disposiciones de la ley que regula el Control del Poder de Mercado
Art. 487
Son obligaciones del agente:
Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal así como velar por los intereses de este último, en el desarrollo de la actividad del agente, siempre y cuando no se afecte a su independencia.
Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados así como a la conclusión de los mismos
Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo.
Llevar una contabilidad independiente.
Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Art. 488
Serán obligaciones del principal:
Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo
Pagar la retribución económica pactada, así como la reparación pactada o que se establezca, en caso de quebrantamiento del deber de lealtad o de no competencia, de ser el caso.
La retribución económica podrá adoptar el nombre que las partes convengan. c) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal, conforme a la normativa legal vigente.
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a ocho días. e) Advertirle al agente que el volumen de operaciones
Advertirle al agente que el volumen de operaciones u actos será inferior al que éste hubiere podido esperar en los casos que corresponda
Art. 489
El contrato contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente
El tiempo de duración y territorio donde se va a desarrollar, la firma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente.
Art. 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad donde debe comstar las modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma
Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija establecida sobre otro rubro, en una combinación de los dos mecanismos.
Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad.
Art. 492
El agente tendrá derecho a remuneración fija o variable o una combinación
Cuando el acto de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional
Concluye cuando la actividad ha sido puesta en consideración del principal para que sea ejecutada por un tercero
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente
Tendrá derecho a un 50% de la retribución en:
aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada o para un grupo determinado de personas
Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
Cuando el principal lo efectúe directamente
Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente
Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
La ejecución parcial por muerte del agente o conclusión de la relación sin causa imputable a éste generará el derecho a percibir la retribución proporcional al negocio desarrollado que llegue a concretarse.
Art. 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato
a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiere ejecutado el acto u operación de comercio que da derecho a la misma.
Art. 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes.
Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido
Art. 497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley
Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia
Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes
La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes
La liquidación o terminación de actividades.
La falta de justa causa da lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen producido de conformidad con lo previsto en la normativa legal procesal vigente.
Art. 498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato, deberá pagar al agente una indemnización equivalente al promedio de utilidades que le hubiese generado la relación con el principal
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente, basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten gravemente los intereses del principal, no tendrá el agente derecho a indemnización o pago alguno.
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse
tomando en consideración los contratos que se hubiesen perfeccionado por gestión del agente, aun cuando ya no le corresponda concluirlo.
Art. 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país
por el hecho de que ejercen su actividad por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro personal.
Hecho por: Karol Molina