Las partes convienen que, para llevar a término eficazmente esta asociación, pondrán sus mejores recursos y esfuerzos y cooperarán de común acuerdo, para lograr un beneficio racional, justo y equitativo para ambas, quedando prohibida, en todo caso, el ejercicio individual de su actividad, entrando en competencia directa con la Sociedad formada por ambas partes.