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LEY DEL PROFESORADO 24029 - Coggle Diagram
LEY DEL PROFESORADO 24029
Artículo 1
Es de muy importante la plan docente ya que estos ayudan comparten su entendimiento y sus valores
También facilitan el aprendizaje del estudiante mediante técnicas, metodologías y sobre todo entregan todo de su mismo en el aula.
Artículo 4
Se reconoce que para formación profesional de los profesores se da en las Universidades y Institutos Superiores Pedagógicos
En base a la investigación y práctica pedagógica, forman a los futuros profesionales para la educación básica.
Artículo 5
Los objetivos de la formación del docente son muy importantes para la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje.
En este artículo se presentan las aptitudes y actitudes que el docente debe de tener para poder desenvolverse con eficiencia en el sector educativo.
Artículo 8
El título de los profesionales en educación es el de Profesor otorgado por los Institutos Superiores Pedagógicos.
Las universidades otorgan este título o el de Licenciado en Educación, siendo éstos equivalentes para el ejercicio profesional y para el ascenso en la Carrera Pública.
Artículo 9
La revalidación y convalidación de estudios seguidos en el extranjero se hacen en los Institutos Superiores Pedagógicos, o en las Universidades que tienen Facultad de Educación, tomándose en cuenta los acuerdos internacionales.
Conclusión
Capítulo I
La ley es aplicable para todo el profesorado al nivel nacional tanto del sector público como del sector privado, así mismo la formulación de algunos temas con respecto a lo que es ser docente.
Capítulo II
Los docentes deben tener una formación académica, vengan de institutos pedagógicos o de universidad, deben haber cursado diez semestres o diez ciclos académicos.
Artículo 2
En este artículo se menciona que todo servidores y funcionarios públicos deben declarar los patrimonios que poseen, como también los cesantes y jubilados.