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ACERVOS
Son la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una…
ACERVOS
Son la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, entidad o conjunto de elementos. Así existen dos clases de Acervos:
ACERVOS IMAGINARIOS
Son los que cuantifican el patrimonio de conformidad con las normas legales a fin de proteger a los legitimarios por donaciones hechas por su predecesor.
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CUANDO LAS DONACIONES SE HAN HECHO A NO LEGIMATARIOS Nace de donaciones a terceras personas, y se presentan 3 casos:
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Así determina si lo donado se considera dentro de la porción de libre disposición y, de no hacerlo, el excedente podrá ser subsanado en el testamento, o puede ser reclamado por lo herederos o legitimarios al momento de la delación o llamamiento de la ley.
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ACERVOS REALES
Constituyen en la cuantificación matemática de los bienes existentes a la fecha de delación
ACERVO LIQUIDO
Es el que resulta de las deducciones indicadas en el Art. 1001 del Código Civil, es decir, es la porción de los bienes, derechos y obligaciones del causante sobre el cual se efectuarán el pago de las cuotas hereditarias.
Las deducciones son:
1.- Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, las anexas a la apertura dela sucesión, lo que se debiere por la última enfermedad, y los gastos funerales
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ACERVO COMÚN
Son todos los bienes, derechos y obligaciones que el causante deja. Ya sean estos por:
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ACERVO ILIQUIDO
Se conforma todos los bienes que van a constituir el legado o herencia, sin ninguna deducción todavía, es decir, son los conjuntos de bienes propio del causante una vez aplicada la separación patrimonial, pero sin deducción
Este resultado de la separación de bienes se efectúa tal como lo estipula el Art. 1357 del Código Civil.
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Así se consideran una herramienta que establece el legislador para que los legitimarios lleguen a poder calcular cual es el valor a recibir por concepto de herencia