La jornada de los menores de 16 años no puede exceder las seis horas diarias y deben dividirse en periodos máximos de tres horas.
Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Los menores de 18 años deben tener un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.
En caso de que los menores trabajen horas extra, se tienen que pagar con un 200 por ciento más del salario que corresponda por jornada.
Está prohibido que los menores trabajen en la industria tabacalera, ladrillera, vidriera, cerámica, cerera, minera, de cemento, petrolera, acerera o en obras de construcción.