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CÓDIGO DE COMERCIO CAPÍTULO SEGUNDO - EL CONTRATO DE AGENCIA, Tutor: Ing.…
CÓDIGO DE COMERCIO
CAPÍTULO SEGUNDO - EL CONTRATO DE AGENCIA
Artículo 481
Contrato en el que un comerciante (agente) se compromete a promover, explotar o cerrar negocios comerciales en nombre y cuenta de otra persona (principal).
El agente recibe una retribución por sus servicios y no asume el riesgo de las operaciones comerciales realizadas personalmente o por sus empleados.
Artículo 482
Los representantes del principal y personas con relación laboral no serán considerados como agentes.
Artículo 483
El agente
Puede realizar negocios comerciales por sí mismo o a través de sus empleados.
Es responsable de promover, aprovechar y cerrar tratos comerciales.
Asumirá la responsabilidad personal por sus acciones y las de sus empleados ante el principal.
Artículo 484
El agente tiene la autoridad general para promover y desarrollar los negocios del principal, solo si se le ha otorgado expresamente esa autoridad.
Si el agente quiere actuar a través de un subagente, necesita la autorización expresa del principal.
Si el agente designa a una persona como subagente, esa persona será responsable de sus acciones.
Artículo 485
El principal puede usar uno o varios agentes en una misma área y para el mismo tipo de negocios.
Si el principal realiza negocios acordados en la zona exclusiva del agente, puede acordar pagar una comisión al agente.
El agente puede no promover o trabajar con negocios de competidores en la misma zona y ramo.
Artículo 487
Obligaciones del agente:
Informar al principal de toda la información relevante para el desarrollo del encargo.
Recibir reclamaciones de terceros sobre bienes y servicios promovidos, aunque no concluidos, y comunicarlas al principal para su resolución.
Realizar las tareas encomendadas con profesionalismo y diligencia, promoviendo y concluyendo los actos o encargos.
Evitar cualquier conducta considerada como competencia desleal.
Cumplir con las instrucciones del principal y proteger sus intereses, manteniendo la independencia del agente en su actividad.
Mantener una contabilidad independiente.
Artículo 487
Obligaciones del principal:
No realizar acciones que sean consideradas como competencia desleal según la normativa legal vigente.
Informar al agente si el volumen de operaciones o actos será inferior a lo que se esperaba en casos aplicables.
Comunicar al agente la aceptación, rechazo, ejecución parcial o falta de ejecución de la operación en un plazo máximo de ocho días.
Proporcionar toda la información necesaria para que el agente pueda cumplir con su tarea.
Cumplir con el pago de la retribución económica acordada y cualquier reparación establecida en caso de incumplimiento del deber de lealtad o no competencia.
Artículo 489
El contrato de agencia debe incluir las facultades del agente, duración y territorio de trabajo.
Debe especificar la forma y periodicidad de la retribución económica del agente.
Se puede agregar información sobre el sistema de pago de la retribución económica.
Artículo 490
Es necesario tener un contrato por escrito y registrado para que sea válido y se publique.
Si hay cambios, también deben constar por escrito.
Si no hay un contrato válido entre el principal y el agente, los terceros no estarán obligados por él.
Artículo 491
La remuneración del agente puede ser una cantidad fija, un porcentaje variable sobre otro rubro o una combinación de ambos.
En caso de un problema en el acuerdo, la retribución se determinará según los usos comerciales del lugar donde el agente trabaje.
Si no hay usos comerciales establecidos, el agente recibirá una compensación razonable según las circunstancias de sus operaciones.
Artículo 492
El agente tiene derecho a recibir remuneración por su intervención profesional en actos comerciales.
El pago se realiza cuando el acto comercial concluye debido a la intervención del agente.
Se considera que el acto concluye cuando el principal considera la actividad para que otro la ejecute.
Artículo 493
Si el agente no interviene en una transacción durante su contrato de agencia, recibirá el 50% de la remuneración si tenía exclusividad para esa área o grupo de personas.
Artículo 494
El agente tiene derecho a recibir su retribución económica, incluso si el negocio no se realiza debido a acciones del principal.
Si el negocio debe realizarse en el territorio asignado al agente
Si el principal y la otra parte acuerdan no concluir el negocio.
Si el principal realiza directamente el negocio
Si el agente muere o la relación se concluye sin culpa de él, tiene derecho a recibir una retribución proporcional al negocio desarrollado hasta ese momento.
Artículo 495
El agente debe recibir su pago según lo acordado en el contrato.
El pago se entrega cuando el agente realiza la operación que da derecho al pago.
Si el contrato no especifica el momento de pago, el agente debe recibirlo al concluir el acto comercial.
Artículo 496
El contrato de agencia dura según lo acordado por ambas partes.
Si no se establece una duración específica en el contrato, se considera de tiempo indefinido.
Artículo 497
La terminación por justa causa se presenta ante el juez competente. Se puede solicitar la suspensión de las actividades del agente durante el juicio, sin oposición posible.
La falta de justa causa permite reclamar indemnización por daños y perjuicios según la normativa legal vigente.
Causas justas para terminar el contrato de agencia unilateralmente por cualquiera de las partes incluyen:
Quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes.
Violación de leyes que afecten el desarrollo de la agencia.
Liquidación o terminación de actividades.
Acciones que afecten gravemente los intereses de las partes.
Incumplimiento contractual o legal.
Artículo 498
Si el principal termina el contrato sin justa causa:
Si el principal demuestra justa causa para terminar el contrato:
Debido a actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones que afecten gravemente sus intereses, el agente no tiene derecho a indemnización.
debe pagar al agente una indemnización basada en las utilidades promedio generadas durante la duración del contrato y viceversa.
Artículo 499
El contrato de agencia termina por las mismas razones que el mandato.
Al finalizar, el agente tiene derecho a recibir el pago pendiente por su trabajo.
Artículo 500
El título se refiere a:
La principal diferencia radica en:
Que ejercen su actividad de forma habitual y con ánimo de lucro.
Agentes distintos de los agentes de comercio mencionados en las leyes laborales del país.
Tutor:
Ing. Machado Espinosa Franco Agustín.
Nombre:
María Paula Sulca López.
Materia:
Contratación Internacional.
NRC:
10798.