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DERECHO CONSTITUCIONAL, Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la…
DERECHO CONSTITUCIONAL
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Art.76
- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
- Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez
alguna y carecerán de eficacia probatoria.
- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza
- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
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d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán
acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
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- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y
los derechos de las partes.
Art. 82
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
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Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses
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