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CODIGO DE COMERCIO CAPÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE AGENCIA Realizado por…
CODIGO DE COMERCIO CAPÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE AGENCIA Realizado por:Joyce Flores
Art 481.- ¿Qué es?
empresario comerciante, denominado agente,
promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
El agente por la prestación de sus servicios
recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo
Art 482.- No se considerarán como agentes
a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art 483.- El agente podrá realizar su encargo
de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus
dependientes.
Art 484.- El agente está facultado para
para promover y explotar los negocios comerciales
Art 485.- En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona
acordada como exclusiva del agente
se podrá acordar la obligación del principal de pagar una
comisión al agente; ante la falta de acuerdo, no habrá obligación alguna respecto del agente.
Podrá pactarse asimismo, la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona
Obligaciones
Art 487.- del agente
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal
b) Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta,
c) Comunicar al principal toda la información que disponga
d) Llevar una contabilidad independiente.
e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios
f) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Art 488.- del principal
a) Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo.
b) Pagar la retribución económica pactada
c) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal
d) Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada
e) Advertirle al agente que el volumen de operaciones
CONTRATO
Art 489.- El contrato contendrá
La especificación de las facultades que se encargue al agente,
el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar
la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente.
podrá incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución económica.
Art. 494.- El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
Art. 495.- La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiere ejecutado el acto u operación de comercio que da derecho a la misma.
a) Cuando el principal lo efectúe directamente;
b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente; o,
c) Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
Art. 490.- El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse
Art. 497.- Son causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes:
a) El incumplimiento de obligaciones
b) Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia;
c) Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes;
d) La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes; y,
e) La liquidación o terminación de actividades.
Art. 499.- El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse
Art. 496.- El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes. Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.