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EL CONTRATO DE AGENCIA, El principal y el agente pueden acordar una…
EL CONTRATO DE AGENCIA
¿Qué es?
Consiste en un contrato en el cual un empresario comerciante (el agente) tiene bajo su cargo promover, explotar y/o concluir negocios comerciales en nombre de otra persona (el principal) y por sus servicios recibirá una retribución sin asumir el riesgo de las operaciones comerciales que realiza, al menos que se disponga otra cosa
El agente puede llevar a cabo sus actividades de manera personal o a través de sus dependientes. En ambos casos, es responsable ante el principal por sus acciones y las de sus dependientes
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El principal puede utilizar uno o varios agentes en la misma área y para el mismo sector, a menos que se acuerde lo contrario
En la zona exclusiva del agente, si el principal hace negocios directos o a través de terceros, se acuerda una comisión. Sin acuerdo, no hay obligación respecto del agente
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Obligaciones del agente
- Seguir las indicaciones y directrices proporcionadas por el principal, actuar en el beneficio de este último y proteger sus intereses. No obstante, el agente tiene cierto grado de autonomía para llevar a cabo las tareas encomendadas y tomar decisiones operativas sin interferencia excesiva del principal
- Realizar sus actividades con diligencia profesional, promoviendo, desarrollando y concluyendo los encargos encomendados
- Informar al principal todo lo relevante relacionado con el encargo
- Mantener registros financieros y contables separados y distintos de otras entidades o empresas
- Recibir y comunicar al principal cualquier reclamación de terceros sobre defectos o problemas en bienes o servicios relacionados con las operaciones promovidas.
- No realizar acciones que sean consideradas como competencia desleal
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Remuneración del agente
Los mecanismos para la remuneración del agente pueden ser una cantidad fija, un porcentaje variable o una combinación de ambas. En caso de defecto en el acuerdo, la retribución se basará en los usos de comercio locales o en una cantidad razonable
El agente tiene derecho a recibir una remuneración cuando su intervención profesional haya llevado a la conclusión de un acto u operación de comercio, es decir, cuando ha logrado que el principal esté en conocimiento de dicha actividad y la asuma para su ejecución
El agente solo recibirá un cincuenta porciento de la retribución si tenía exclusividad en una zona o grupo específico en el caso de que el acto u operación se haya promovido o concluido sin su intervención profesional
El agente tiene derecho a recibir su retribución económica aunque el negocio no se concrete debido a causas atribuibles al principal, como en los siguientes casos: si el principal realiza directamente el negocio, si el negocio debe llevarse a cabo en el territorio asignado al agente, o si el principal acuerda no concluir el negocio. Además, el agente tiene derecho a una retribución proporcional si el negocio no se completa debido a su muerte o la finalización de la relación sin culpa del agente
Se paga la retribución económica al agente en el momento que dicta el contrato, si éste no lo menciona entonces se debe entregarlo cuando haya realizado el acto u operación de comercio
Duración del contrato
La duración del contrato será el tiempo que se haya pactado expresamente por las partes. En el caso que no se haya fijado, entonces se considera que se pactó por tiempo indefinido
Terminación del contrato
El contrato de agencia puede ser terminado por cualquiera de las partes, bajo las siguientes causas:
- Incumplimiento de obligaciones del contrato o legales
- Violaciones a leyes que afecten el desarrollo de la agencia
- Las acciones u omisiones que perjudiquen los intereses de las partes
- La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes
- La liquidación o terminación de actividades
Terminar el contrato por justa causa deberá ser solicitada ante el juez competente, quien puede suspender las actividades del agente. Sin embargo, si no hay justa causa se puede reclamar indemnización por los daños y perjuicios
Si no hay justa causa para la terminación del contrato, el principal debe indemnizar al agente. La indemnización se basa en el promedio de utilidades que le hubiese
generado la relación con el principal, multiplicado por la duración del contrato
Si el agente termina sin justa causa, el principal tiene los mismos derechos que se le otorgan al agente
Si el agente incurre en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o perjudica gravemente al principal, este último puede terminar el contrato sin indemnización al agente, ya que existe una terminación por justa causa
Las circunstancias que llevan a la finalización del contrato de agencia son las mismas que las que aplican al mandato. A su terminación, el agente tiene derecho a recibir el pago de cualquier cantidad pendiente y si el agente ha iniciado una negociación que se concreta después de que el contrato haya terminado, aún tiene derecho a recibir la compensación correspondiente
Los agentes a los que se refiere el contrato de agencia se diferencian de los agentes de comercio regulados por las leyes laborales del país, pues los primeros trabajan de manera independiente, con ánimo de lucro personal, ejerciendo su actividad por cuenta propia. En contraste, los agentes de comercio laborales son empleados contratados por una empresa para representarla en tareas comerciales y de ventas
El principal y el agente pueden acordar una cláusula que impida al agente trabajar para empresas competidoras en la misma área y sector comercial. Esta medida busca proteger los intereses del principal. No obstante, esta restricción no debe entrar en conflicto con las leyes y regulaciones relacionadas con la competencia y el control del poder de mercado
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