Demanda presentada por un tercero. En determinados casos de especial gravedad, la legislación autoriza que la demanda pueda ser presentada por cualquier persona en nombre del agraviado, incluso por un menor de edad, siempre que el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo. En esos casos, según dispone el art 15 de la LAmp, el órgano jurisdiccional decretará la suspensión de los actos reclamados y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.
Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional no se logra la comparecencia del agraviado, deberá resolverse la suspensión definitiva, se ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda.
Cuando el amparo sea promovido en los casos urgentes anteriores, los requisitos para dar trámite al escrito de demanda son menores que en los supuestos ordinarios. Según el art 109, bastará con que se exprese en la demanda:
I. El acto reclamado;
II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto, y IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.