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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - 2023-, UNIVERSIDAD REGIONAL DEL…
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - 2023-
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. - Obligados, actos gravados, tasa.
Artículo 1o.-A - Retención en ciertos casos.
Artículo 1o.-A BIS - Servicios digitales y obligaciones.
Artículo 1o.-B - Cobro de contraprestaciones.
Artículo 2o. - (Derogado)
Artículo 2o.-A - Tasa del 0% en ciertas enajenaciones y servicios.
Artículo 2o.-B - (Derogado)
Artículo 2o.-C - (Derogado)
Artículo 2o.-D - (Derogado)
Artículo 3o: Obligación de aceptar traslación y pagar IVA.
Artículo 4o: Acreditamiento del IVA.
Artículo 4o-A: Actos no sujetos al impuesto.
Artículo 4o-B: Derogado.
Artículo 4o-C: Derogado.
Artículo 5o: Requisitos para acreditar IVA.
ART 5-A- Cuando la proporción de actividades sujetas a IVA cambia en más de 3%, se ajusta el acreditamiento.
5o.-B de la Ley del IVA permite a los contribuyentes usar un porcentaje basado en el valor de actividades gravadas con IVA del año anterior para acreditar impuesto trasladado en gastos por bienes, servicios o importaciones.
5 -C.- En el cálculo de proporciones para acreditar IVA, ciertos conceptos están excluidos
ART 5-D .-Impuesto calculado mensualmente. Pago hasta día 17 siguiente mes. Se resta acreditamiento y retenciones. Bienes tangibles e intangibles diferenciados.
Artículo 5o.-E: Derogado
Artículo 5o.-F: Pagos trimestrales para ingresos inmobiliarios.
Artículo 6o.: Saldo a favor, acreditación y devolución.
El Artículo 7o. permite a los contribuyentes deducir descuentos, bonificaciones y devoluciones de impuesto al valor agregado (IVA) en futuras declaraciones de pago. Se deben documentar los detalles y ajustar el IVA acreditado si es necesario. No aplica si se hizo retención.
CAPITULO II De la enajenación
El Artículo 8o. define enajenación como venta y pérdida de bienes en inventarios empresariales, sujeta a pruebas.
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes.
ART 11 La enajenación ocurre al recibir contraprestación o transferir títulos/bienes.
ART.12 El cálculo del impuesto para enajenaciones incluye precio, cargos adicionales y conceptos relacionados.
ART 13 DEROGADO.
ART 10- La enajenación en territorio nacional
CAPITULO III De la prestación de servicios
El artículo 14 de la Ley del IVA define los servicios independientes.
El artículo 15 de la Ley del IVA establece exenciones de impuestos para ciertos servicios.
El artículo 16 de la Ley del IVA establece la ubicación del servicio:
El artículo 17 de la Ley del IVA establece cuándo se debe pagar el impuesto en la prestación de servicios.
El articulo 18- A de la ley del Iva : valor para el caculo del impuesto, exclusiones, calculo real de intereses, excepción , unidades de inversión, periodos cortos, difermiento del impuesto , opción en moneda extranjera.
CAPÍTULO III BIS De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México
Sección I Disposiciones generales
18 – B. En resumen, este artículo establece qué tipos de servicios digitales están sujetos a impuestos cuando se prestan de manera automatizada y se cobran contraprestaciones, y también menciona ciertas excepciones.
El artículo 18-C establece criterios para ubicar al receptor nacional.
El artículo 18-D establece obligaciones para proveedores extranjeros de servicios digitales en México.
El artículo 18-E establece que cumplir con las obligaciones del artículo 18-D no implica que el extranjero sea considerado establecimiento permanente en México.
Artículo 18-F: Los receptores de servicios digitales pueden acreditar el impuesto trasladado si cumplen requisitos, con comprobantes que cumplan reglas del artículo 18-D, fracción V.
Artículo 18-G: La falta de pago de impuesto, retenciones o declaraciones se sancionará según la Ley y el Código Fiscal.
Artículo 18-H: Para servicios digitales ofrecidos conjuntamente, solo se aplica el 16% de IVA al artículo 18-B si se separan y cobran por separado. Si no, se considera un 70% del monto total.
Artículo 18-H BIS: El incumplimiento de obligaciones por residentes extranjeros que ofrecen servicios digitales (artículo 18-B) a receptores en México bloquea temporalmente su acceso al servicio hasta que cumplan. Bloqueo se aplica por concesionarios de telecomunicaciones. Si
Artículo 18-H TER: Antes de bloquear, el Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente sobre el incumplimiento.
Artículo 18-H QUÁTER: El bloqueo temporal debe ser ordenado a concesionarios de telecomunicaciones por un funcionario del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 18-H QUINTUS: Se notifica el bloqueo temporal a proveedores en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 18-I: Si los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no están en la lista del artículo 18-D, los receptores de los servicios en territorio nacional consideran esos servicios como importación, pagando el impuesto según el artículo 24 de esta Ley.
Sección II
De los servicios digitales de intermediación entre terceros
El Artículo 18-J establece obligaciones para residentes extranjeros que actúan como intermediarios en actividades sujetas al impuesto.
Artículo 18-K: Quienes realicen actividades sujetas al IVA a través de intermediarios (según Artículo 18-J) deben mostrar el IVA por separado en el precio de bienes y servicios.
Artículo 18-L: Personas físicas con ingresos hasta $300,000 en el año anterior, realizando actividades a través de intermediarios, pueden optar por un régimen especial (Artículo 18-M), si no tienen otros ingresos (excepto ciertos casos). Nuevos contribuyentes pueden aplicar esto si estiman no superar dicho monto.
Artículo 18-M: Contribuyentes bajo el Artículo 18-L pueden optar por considerar la retención de impuestos realizada por intermediarios como definitiva.
CAPITULO IV Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 19:, "uso o goce temporal de bienes" y "prestación del servicio de tiempo compartido"
Artículo 20: No se aplicará el impuesto al uso o goce temporal de ciertos bienes.
Artículo 21. Se considera que se otorga el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional cuando su uso o goce se realiza dentro de dicho territorio, sin importar el lugar de entrega del bien o la celebración del acto jurídico que lo origina.
Artículo 22: Al otorgar el uso o goce temporal de un bien tangible, se debe pagar el impuesto en el momento en que se cobren las contraprestaciones correspondientes, calculado sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo 23: Para calcular el impuesto en el uso o goce temporal de bienes, se toma en cuenta el valor de la contraprestación pactada y cualquier cantidad adicional que se cobre por concepto de otros impuestos, derechos, gastos, intereses, entre otros
CAPITULO V De la importación de bienes y servicios
Artículo 24.- Que se considera importaciones de bienes y servicios.
Artículo 25.- no se pagará el valor agregado a las siguientes importaciones.
Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios.
Artículo 27. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles.
Artículo 28.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación.
Artículo 28-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración.
CAPITULO VI De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, y marca los supuestos.
Artículo 30.- cálculo del impuesto tasa 0% en relación con otros capítulos de la ley.
Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.
CAPITULO VII De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A. más obligaciones.
Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental.
Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes- avaluó.
Artículo 35.- (Se deroga)
Artículo 35-A.- (Se deroga)
Artículo 35-B.- (Se deroga).
Artículo 36.- (Se deroga).
Artículo 37.- (Se deroga).
CAPITULO IX De las participaciones a las entidades federativas
Artículo 41.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal- CASOS.
Artículo 42.- Se excepciones del articulo anterior.
Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales , y la ley enlista los supuestos.
CAPITULO VIII De las facultades de las autoridades
Artículo 38.- (Se deroga).
Artículo 39.- Al importe de la determinación presuntiva
Artículo 40.- (Se deroga).
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de 1980. Artículo Segundo.- Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán abrogadas las leyes y decretos siguientes.
Artículo Tercero.- En relación a la vigencia de lo anterior.
Artículo Cuarto.- vigencia de las leyes anteriores.
Artículo Quinto- 1979 acreditar 50% impuesto
UNIVERSIDAD REGIONAL DEL SURESTE.
MAESTRIA EN DERECHO FISCAL.
SEMINARIO DE ACTUALIZACION FISCAL.
MTRO.-ROBERTO VALENZUELA LOZANO.
MAPA DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LIC. LAURA YAZMIN MADERO SANCHEZ