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REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL…
REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO
V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
Art. 2.- Definiciones
a) Autoridad Aduanera
Órgano público controla el comercio, aplica leyes aduaneras, recauda tributos y ofrece servicios.
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d) AOG
Aeronave tierra, avería grave, impedida volar, término aduanero.
e) Auto liquidación
Autoevaluación previa; base tributaria, liquidación de impuestos y recargos aduanales.
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g) Bienes de Capital
Mercancías uso productivo, no consumo, enriquecimiento material o financiero
h) Cantidad
Declaración precisa: unidades, peso, medidas; relevancia tributaria mercancías aduaneras.
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k) Carga Contenerizada
Carga múltiple, documentos unidos, unidad de transporte, diversos embarcadores.
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r) Co-mail
Documentos y materiales aéreos: billetes, guías, informes, tarjetas, etiquetas, etc.
p) Carga suelta
Bienes separados, no en unidades de carga; tamaño, desconsolidación.
s) COMAT
Suministros aeronáuticos: reparación, mantenimiento, equipos, operatividad, transporte aéreo internacional.
o) Carga peligrosa
Sustancia riesgosa; amenaza salud, ambiente, seguridad, normativas nacionales, internacionales.
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n) Carga Consolidada
Mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, agrupadas para ser
transportadas bajo un mismo documento de transporte
u) Consolidador de carga
Medidas aduaneras, aseguran el cumplimiento legislativo por operadores de comercio exterior
m) Carga a granel
Mercancía transportada sin embalaje, diseño especial, cantidad, estado variado.
w) Derechos Arancelarios
Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valórem, específicos o mixtos.
l) Carga especial
Mercancías grandes, pesadas o voluminosas; no caben en unidades de carga.
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bb) Declarante
Declarante: presenta Declaración Aduanera, propio u otro, normativas vigentes.
cc) Destrucción total
Desactivación, anulación de productos para eliminar valor comercial, según naturaleza.
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ii) Manifiesto de Carga
Documento transportista internacional: detalles carga, aduana entrada/salida país.
jj) Mercancía
Bien mueble transferible, clasificable en Arancel Nacional de Importaciones.
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Art. 2.- Definiciones
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oo) Mercancía náufragas
Mercancía extranjera rescatada tras siniestro, sin identificación de propietario.
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yy) Peso Recibido
Es el peso bruto de las mercancías, incluida la unidad de carga recibido por el Depósito Temporal
zz) Precinto
Elementos de seguridad: sellos, candados, cintas, sistemas electrónicos; no son mercancías.
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mm) Mercancía nacional
Mercancía nacional u origen ganado, no exportada definitivamente o regresada.
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kkk) Unidad de Carga
Contenedor sin propulsión, facilita transporte, remolcable; vagones, furgones, etc.
nnn) Unidades Físicas
Unidad de medida arancelaria en Declaración Aduanera, según Arancel Nacional
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qqq) Subvaloración
Alteración del valor en aduana: facturación falsa, documentos inexistentes, evasión tributaria.
ggg) Transformación
Proceso de cambio de mercancía de distinta índole, resultado clasificado distinto.
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fff) Régimen Aduanero
Tratamiento aduanero conforme solicitud del declarante, según normativa vigente.
sss) Inspección física
Acción de verificación simultánea: naturaleza, origen, valor, cantidad, clasificación.
eee) Reexportación
Salida definitiva de mercancías tras régimen aduanero, exclusión importación para consumo.
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ddd) Puerto Seco
Terminal intermodal, conecta terminales marítimas/aéreas/fluviales, control aduanero pospuesto.
uuu) Ensamblaje
Es la unión, acoplamiento o empalme íntimo de dos o más piezas.
vvv) Normativa aplicable
Para el artículo 112, normativa cumplimiento obligación aduanera es la de declaración; en documentos, es de embarque.
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