Al reclamarse actos de tribunales judiciales, administrativos o de trabajo, establece las condiciones para que proceda el amparo. En concreto, al reclamarse la sentencia definitiva, resolución o laudo, el requisito de hacerse valer por violaciones a las leyes del procedimiento no será exigible contra amparos que afecten la estabilidad familiar (CPEUM, 1917, art. 107, fracc. III, párrafo a).