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REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
Capítulo I: GENERALIDADES
Art 1:AMBITO DE APLICACIÓN
Resolución regula importación de mercancías bajo emergencia según regulaciones aduaneras ecuatorianas.
Art 2: DEFINICIONES
Aircraft On Ground (AOG).-
Aeronave detenida por problemas técnicos.
Beneficiario:
Responsable de aeronave para reparación.
Equipo Terrestre:
Herramientas y piezas para mantenimiento.
Intalación:
Colocación de repuesto en aeronave.
Material consumible:
Consumible sin rastreo posterior.
Material para uso emergente:
Ingreso urgente de repuestos.
Recambio:
Sustitución de repuestos.
Reparación:
Arreglo de aeronave y partes.
Repuesto:
Parte o pieza para montaje.
Transportista efectivo:
Responsable de transporte multimodal.
Art. 3: MERCANCÍAS ADMISIBLES
Operación emergente permite ingreso de equipos terrestres, repuestos y consumibles para reparación, instalación o recambio de aeronaves extranjeras.
Urgente reparación, instalación o recambio si se detecta antes del despegue programado.
En vuelo, si transportista efectivo identifica justificada reparación, instalación o recambio urgente.
Art 4: CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
Reparación con aeronave extranjera o admisión temporal.
AOG en itinerario nacional/internacional, sin importar uso.
Uso comercial no relevante.
Ubicación aeronave necesitada de reparación.
Zona primaria para reparación, excepción según artículo 7.
Insumos para emergencia solo aeronave reparación.
Consignación en documento de transporte obligatoria.
Capítulo II: DEL PROCEDIMIENTO
Art. 8: FORMAS DE CULMINAR LA OPERACIÓN
La destrucción, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 116 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci;
El ingreso a un régimen aduanero de importación, de acuerdo a la normativa aplicable para el efecto;
El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE);
La salida de la mercancía con destino al exterior, de acuerdo al procedimiento simplificado establecido en el manual específico para la solicitud de autorización de salida;
La incorporación en la aeronave de los repuestos ingresados al amparo de la operación de material para uso emergente;
El uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave
Art. 9: CONDICIONES GENERALES EN EL PROCESO DE CULMINAIÓN
Culminación operaciones con solicitud destrucción, importación, ZEDE o salida requiere registro emergente. Procedimientos aplican, excepción ingreso físico depósito.
Art. 10: CUMPLIMIENTO DE LA OPERACIÓN
Destrucción.-
La operación se considera cumplida una vez solicitada la destrucción;
Ingreso a un régimen aduanero de importación.-
La operación se considera cumplida con la aceptación de la declaración aduanera de importación;
Ingreso de las mercancías a ZEDE.-
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías a la ZEDE;
Salida de las mercancías con destino al Exterior.-
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora, para su envío al exterior mediante la solicitud de autorización de salida;
Incorporación de los repuestos en la aeronave.-
La operación se considera cumplida una vez entregado a la administración aduanera, el informe técnico emitido por el beneficiario de la operación, que registró el MUE, donde certifique la incorporación de los repuestos en la aeronave, realizada durante el proceso de instalación o recambio;
Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave.-
La operación se considera cumplida una vez entregado a la administración aduanera, el informe técnico emitido por el beneficiario de la operación, que registró el MUE, donde certifique el uso del material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave
Capítulo III: DE LA CULMINACIÓN
Art. 8: FORMAS DE CULMINAR LA OPERACIÓN
La destrucción, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 116 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci;
El ingreso a un régimen aduanero de importación, de acuerdo a la normativa aplicable para el efecto;
El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE);
La salida de la mercancía con destino al exterior, de acuerdo al procedimiento simplificado establecido en el manual específico para la solicitud de autorización de salida;
La incorporación en la aeronave de los repuestos ingresados al amparo de la operación de material para uso emergente;
El uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave.
Art. 9: CONDICIONES GENERALES EN EL PROCESO DE CULINACIÓN
Se asocia número registro a operaciones aduaneras para culminarlas.
Procedimientos según emitidos; excepción en numeral 2.
Art. 10: CUMPLIMIENTO DE LA OPERACIÓN
Destrucción.-
La operación se considera cumplida una vez solicitada la destrucción;
Ingreso a un régimen aduanero de importación.-
La operación se considera cumplida con la aceptación de la declaración aduanera de importación;
Ingreso de las mercancías a ZEDE.-
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías a la ZEDE
Salida de las mercancías con destino al exterior.-
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora, para su envío al exterior mediante la solicitud de autorización de salida
Incorporación de los repuestos en la aeronave.-
La operación se considera cumplida una vez entregado a la administración aduanera
Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la
aeronave.-
La operación se considera cumplida una vez entregado a la administración aduanera, el informe
técnico emitido por el beneficiario de la operación
Art.11: PLAZO PARA CULMINAR LA OPERACIÓN
Beneficiario finaliza uso emergente en 30 días hábiles tras autorización de salida de zona primaria.
Art. 12: INCUMPLIMIENTO DE LA OPERACIÓN MATERIAL PARA USO EMERGENTE
Incumplimiento plazo: reembarque, multa falta reglamentaria, liquidación tributos si no regularizan; justificación beneficiario en 2 días.
Art. 14: PARTES Y PIEZAS REEMPLAZADOS O SUSTITUIDAS
Piezas sustituidas: exportar o destruir en 30 días o 3 meses tras autorización de salida.
cuando suceda las siguientes circunstancias:
Destrucción
Con el registro de la solicitud de destrucción de las partes y piezas reemplazadas o
sustituidas en el sistema informático aduanero;
Salida de las mercancías con destino al exterior
Con el ingreso al depósito temporal tipo paletizadora de las partes y piezas reemplazadas o sustituidas, para su envío al exterior mediante la solicitud de autorización de salida.
Capítulo IV: DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Art. 15: APLICACIÓN
Normas aplican a importación de material para uso emergente en transporte marítimo específico según artículo 4.
Capítulo V: DEL CONTROL
Art. 16: CONTROL ADUANERO
La obligación tributaria no desaparece por robo, se debe cumplir completamente. Pérdida por siniestro extingue tributos si requisitos legales se cumplen.
La Dirección de Zona Primaria o Despacho controla regularización de mercancías y reemplazos en operación emergente.
Además, la Dirección Nacional de Intervención realiza control posterior a nivel nacional según sus competencias y atribuciones.