Es la institución jurídica que surge de la propia naturaleza biológica, ética y social del ser humano; es una comunidad de vida primaria vinculada por lazos de matrimonio o concubinato y parentesco, cuyas relaciones interpersonales de sus miembros (cónyuges, concubinas, hijos, progenitores) constituyen un conjunto de deberes, derechos y obligaciones reguladas por el derecho; relaciones que deben darse en un ambiente de consideración, solidaridad, respeto a su dignidad e integridad física y psíquica, que el Estado está interesado en proteger.
CONCEPTO BIOLOGICO: se concibe a la familia como producto de la unión sexual entre el género masculino y femenino con el fin de procrear (filiación sanguínea).
CONCEPTO JURIDICO:Con el concepto jurídico se atiende a las relaciones derivadas de la unión de los sexos por vía del matrimonio o el concubinato y la procreación, conocidas corno parentesco, así corno a las provenientes de las formas de constitución y de organización del grupo familiar, a las que la ley reconoce ciertos efectos: deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros, hasta cierto límite.
DERECHO DE FAMILIA: En otras palabras, el derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los miembros de la familia con el objeto de proteger el desarrollo integral de ellos.
MARCO JURIDICO
NACIONAL
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LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
(ART. 11°)
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CONCEPTO SOCIOLOGICO: La familia es una institución social común a todas las sociedades humanas, mediante la cual se produce la supervivencia de la especie, permite la reproducción biológica y social de los individuos de una sociedad determinada, es por lo tanto una institución elemental para cualquier comunidad de seres humanos.