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REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
Capítulo I "Generalidades"
El alcance de la resolución es regular la importación de mercancías en Ecuador bajo la categoría de "material para uso emergente".
Se definen términos cruciales para la comprensión de la resolución, como:
"Aircraft On Ground" (AOG), que se refiere a aeronaves detenidas por problemas técnicos graves que impiden su vuelo.
"Beneficiario", que se refiere a la persona o entidad responsable de la aeronave que requiere reparación, recambio o instalación
"Equipo Terrestre", que engloba herramientas y artículos empleados para las tareas de reparación o recambio de aeronaves en tierra.
"Material consumible", es aquel material que al ser utilizado de forma adecuada, no queda incorporado en la aeronave y lleva consigo su inmediato consumo, desgaste, deterioro o destrucción.
Podrán ingresar al país equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles, destinados a la reparación, instalación o recambio en un medio de transporte aéreo de bandera extranjera.
Capítulo II "Procedimiento"
Este capítulo se centra en el proceso detallado que se debe seguir para llevar a cabo la operación de material para uso emergente.
Incluye pasos como el registro de la solicitud en el sistema informático aduanero, la autorización de salida de las mercancías de la zona de distribución o depósito temporal, y la posibilidad de trasladar las mercancías a zonas diferentes para su reparación, recambio o instalación.
También se menciona que, a pesar de que la instalación, recambio o reparación de la aeronave se realice en un lugar distinto al de arribo, la autoridad aduanera competente seguirá siendo la del distrito de arribo de las mercancías.
Capítulo III "Culminación"
Se abordan las diversas formas en que la operación de material para uso emergente puede concluirse, las opciones incluyen:
Destrucción de mercancías
La operación se considera cumplida una vez solicitada la destrucción
Ingreso a un régimen aduanero de importación
La operación se considera cumplida con la aceptación de la declaración aduanera de importación
Entrada a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE)
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías a la ZEDE
Salida de las mercancías al exterior
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora, para su envío al exterior mediante la solicitud de autorización de salida.
Incorporación de repuestos en la aeronave y el uso de material consumible.
La operación se considera cumplida una vez entregado el informe técnico emitido por el beneficiario de la operación, donde certifique la incorporación de los repuestos en la aeronave, realizada durante el proceso de instalación o recambio.
También se establece que la operación debe cumplirse en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la autorización de salida de la zona primaria de las mercancías.
Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave
La operación se considera cumplida una vez entregado el informe técnico emitido por el beneficiario de la operación, donde certifique el uso del material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave.
Eventos
En el evento de que se detecte mercancías que habiendo ingresado al país al amparo de la operación de material para uso emergente, no se encuentren en poder del beneficiario, ni regularizadas.
Se procederá con la liquidación
de tributos al comercio exterior de estas mercancías
En el evento de que las mercancías ingresadas al país no se culmine la operación dentro del plazo previsto, la administración aduanera dispondrá el reembarque obligatorio de las mercancías.
Las partes y piezas que fueron reemplazadas o
sustituidas producto del recambio realizado, deberán salir con destino al exterior o ser destruidos
Para el efecto, el beneficiario contará con treinta 30 días hábiles para la salida de las partes y piezas con destino al exterior y con el plazo de tres meses para destruirlas
Capítulo IV "De la Reparación, Instalación o Recambio en un Medio de Transporte Marítimo"
En este capítulo se amplía la aplicación de la resolución para cubrir la importación de mercancías destinadas a la reparación, recambio o instalación en medios de transporte marítimo que cumplan con las condiciones establecidas.
Capítulo V "Del Control"
Se establece que la sustracción, robo o hurto de las mercancías no exime al beneficiario de cumplir con la obligación tributaria aduanera.
Sin embargo, si ocurre un accidente o siniestro que resulta en la pérdida o destrucción de las mercancías, la obligación tributaria aduanera se extingue bajo ciertas condiciones.
La autoridad aduanera competente es responsable de llevar a cabo los controles necesarios para verificar que las mercancías y partes reemplazadas hayan sido regularizadas según lo establecido en la resolución.
Conclusiones
La resolución presenta un proceso minuciosamente regulado para la importación y uso de material para situaciones de emergencia en medios de transporte. Los capítulos describen en detalle los pasos que deben seguirse, desde el registro de la solicitud hasta la culminación de la operación, con énfasis en la regularización aduanera y el cumplimiento de plazos.
La resolución pone un fuerte énfasis en la obligación tributaria, exigiendo el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Además, se establecen controles para garantizar que las mercancías y partes reemplazadas sean debidamente regularizadas. Esto refleja la importancia de mantener la transparencia y cumplir con las normativas aduaneras.
Recomendaciones
Aunque es importante establecer regulaciones detalladas, la resolución podría tener una redacción más clara y simplificada. El uso de lenguaje técnico y legal puede dificultar la comprensión, lo que podría generar confusiones durante la implementación. Una revisión para hacer la redacción más accesible podría mejorar la comprensión y el cumplimiento.
Si bien la resolución establece condiciones y plazos específicos para la operación de material para uso emergente, sería recomendable incluir disposiciones que permitan cierta flexibilidad en situaciones excepcionales. Esto podría contemplar casos imprevistos o problemas logísticos que puedan surgir durante el proceso y que podrían retrasar el cumplimiento estricto de los plazos establecidos.