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EL CONTRATO DE AGENCIA
El Agente
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral
Empresario comerciante
Pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal
Por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes
Asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal
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Obligaciones del Agente
c) Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo
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b) Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados
e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados
a) Velar por los intereses del principal en el desarrollo de la actividad del agente, siempre y cuando no se afecte a su independencia
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El Principal
Podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos
Podrá pactarse asimismo, la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores
En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona acordada como exclusiva del agente
Se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente; ante la falta de acuerdo, no habrá obligación alguna respecto del agente
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El Contrato de Agencia
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Contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar; así como, la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente
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Retribución econónica
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
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Remuneración del Agente
Puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen, o en una combinación de los dos mecanismos
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